Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 8 de Marzo de 2021, expediente FSM 038071/2020/7/CA003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 38071/2020/7/CA3, C.: “Incidente Nº 7 -

IMPUTADO: L.Z., P.A.

s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 2

Registro de Cámara: 9780

M., de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de P.A.L.Z., contra la decisión del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada en favor del nombrado.

    Asimismo, en esta instancia, la Sra. Asesora de Menores adhirió al recurso y se expidió acerca de la conveniencia de la concesión del instituto pretendido.

  2. Es dable recordar que conforme surge de los antecedentes del caso, el imputado se encuentra actualmente detenido en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de comercialización de estupefacientes (artículos 5°, inciso “c” de la ley 23.737);

    decisión que en el día de la fecha fue confirmada por este Tribunal.

  3. Los agravios que expone la asistencia técnica se concentran, en lo sustancial, en sostener que la resolución en crisis no acredita la existencia de riesgo procesal relevante que justifique la prisión preventiva dispuesta y el rechazo de la alternativa propuesta por la defensa, lo cual la torna infundada y arbitraria.

    -1-

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 38071/2020/7/CA3, C.: “Incidente Nº 7 -

    IMPUTADO: L.Z., P.A.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 2

    Registro de Cámara: 9780

    Se queja que no se ha valorado la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el aquí imputado y su familia.

    Refiere, que tanto su pareja –consorte de causa,

    quien goza en la actualidad de prisión domiciliaria- como él,

    son inmigrantes peruanos, con cinco hijos menores convivientes y uno en camino, que necesitan de la presencia de ambos en el hogar para poder cubrir sus necesidades elementales.

    Cuestionó el hecho de que V.S haya considerado en forma negativa que el domicilio ofrecido como arraigo haya sido el mismo donde su asistido fue detenido por la supuesta venta de estupefacientes y que sólo cuente con documentación personal peruana, sin inscripción en el ReNaPer como extranjero, con lo que presume su residencia irregular en el país.

    A. también, que no se evaluaron adecuadamente las consecuencias de la emergencia sanitaria en curso, sumada a la crisis penitenciara decretada oportunamente, banalizándose la situación.

  4. Ahora bien, en lo que respecta al cuestionamiento de la parte que versa sobre la arbitrariedad del resolutorio atacado, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha -2-

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 38071/2020/7/CA3, C.: “Incidente Nº 7 -

    IMPUTADO: L.Z., P.A.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 2

    Registro de Cámara: 9780

    exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G.,

    J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo recurrido cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el Sr. juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  5. En cuanto a la inexistencia de riesgos procesales sobre los que hace referencia la parte, debe recordarse que el delito por el cual fue procesado L.Z., prevé una pena privativa de libertad que lo ubican por fuera de las hipótesis -3-

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 38071/2020/7/CA3, C.: “Incidente Nº 7 -

    IMPUTADO: L.Z., P.A.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 2

    Registro de Cámara: 9780

    para acceder a su pretensión, de conformidad al artículo 317,

    inciso 1, en función del artículo 316, segundo párrafo, del CPPN.

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221

    y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N°

    13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la S.I.I del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto, median los riesgos procesales de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

    En efecto, se advierte una expectativa de pena grave,

    con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuida, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva que viene cumpliendo hasta el momento el imputado (artículo 221, inciso b, del CPPF).

    Existe, entonces, una conminación de que se aplique una penalidad privativa de su libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para graduar el riesgo de fuga (CFCP, S...

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