Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCT 003296/2019/7/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3296/2019/7/CA4
Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión domiciliaria de
A., R.D.p.ón Ley 23.737”, E.. Nº
3296/2019/7/CA4 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de G..
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial contra el
auto de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinte, por medio del cual
la juez a quo rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de
R.D.A..
Para así decidir la magistrada tuvo en cuenta que el encausado no
formaría parte del denominado grupo de riesgo, ni encuadraría dentro de las
disposiciones del art. 10 del CP y 32 de la Ley 24.660.
La defensa se agravia por considerar que –a su criterio el auto
atacado es arbitrario e infundado porque sólo posee una fundamentación
aparente y parcial, debiendo en consecuencia declararse su nulidad (art. 123,
166, 168 y cc. del CPPN). Manifiesta que solicitó la prisión domiciliaria de
conformidad a lo dispuesto en los arts. 314 del CPPN y 210 inc. j) del CPPF,
arts. 10 inc. a) del CP, 32 inc. a) y 33 de la Ley 24.660. Esgrime que su
defendido es un joven adulto, con problemas de adicción, económicos, y que
su padre se encuentra enfermo, todo lo cual sumado al alejamiento de sus
vínculos familiares le genera mayores inconvenientes en su estado
psicológico. Agrega que en caso de constatarse un caso de Covid19 dentro
del lugar de detención, podría generar un contagio masivo por las condiciones
de hacinamiento en que se encuentran alojados, y no se cuenta con los medios
necesarios para afrontar esta situación, motivo por el cual considera que es
procedente a su entender la concesión del instituto peticionado. Refiere, que
si bien en las presentes actuaciones se encuentra detenido desde el 22/08/19,
Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
no puede dejarse de lado que ya venía cumpliendo una prisión domiciliaria
concedida en el marco de otra causa (5174/2017). Por otra parte, considera
que tanto la instructora como el Agente Fiscal no tuvieron en cuenta las
condiciones alegadas por la defensa a los fines de la concesión del instituto
solicitado limitándose a oponerse al arresto domiciliario sin realizar una
debida valoración acerca de los riesgos procesales. F. reserva.
A fs. 60/61, el Sr. Fiscal General S. contesta la vista
conferida, manifestado que no adhiere al recurso de apelación, debiendo en
consecuencia confirmarse la resolución que deniega la morigeración de la
detención. Asimismo, manifiesta que el encausado se encuentra imputado por
el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por la participación de tres o más personas y los riesgos procesales
ya han sido valorados al rechazar el pedido de excarcelación solicitado en su
favor. Agrega, que de conformidad al informe médico producido en el lugar
de detención, A. no se encuentra comprendido dentro del grupo de
riesgo frente a la pandemia. Por otra parte, sostiene que el riesgo potencial de
contagio no habilita a la concesión del arresto domiciliario, sino que debe
acreditarse que el encierro implique un...
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