Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCT 003296/2019/7/CA004

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3296/2019/7/CA4

Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión domiciliaria de

A., R.D.p.ón Ley 23.737”, E.. Nº

3296/2019/7/CA4 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de G..

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial contra el

auto de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinte, por medio del cual

la juez a quo rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de

R.D.A..

Para así decidir la magistrada tuvo en cuenta que el encausado no

formaría parte del denominado grupo de riesgo, ni encuadraría dentro de las

disposiciones del art. 10 del CP y 32 de la Ley 24.660.

La defensa se agravia por considerar que –a su criterio el auto

atacado es arbitrario e infundado porque sólo posee una fundamentación

aparente y parcial, debiendo en consecuencia declararse su nulidad (art. 123,

166, 168 y cc. del CPPN). Manifiesta que solicitó la prisión domiciliaria de

conformidad a lo dispuesto en los arts. 314 del CPPN y 210 inc. j) del CPPF,

arts. 10 inc. a) del CP, 32 inc. a) y 33 de la Ley 24.660. Esgrime que su

defendido es un joven adulto, con problemas de adicción, económicos, y que

su padre se encuentra enfermo, todo lo cual sumado al alejamiento de sus

vínculos familiares le genera mayores inconvenientes en su estado

psicológico. Agrega que en caso de constatarse un caso de Covid19 dentro

del lugar de detención, podría generar un contagio masivo por las condiciones

de hacinamiento en que se encuentran alojados, y no se cuenta con los medios

necesarios para afrontar esta situación, motivo por el cual considera que es

procedente a su entender la concesión del instituto peticionado. Refiere, que

si bien en las presentes actuaciones se encuentra detenido desde el 22/08/19,

Fecha de firma: 18/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

no puede dejarse de lado que ya venía cumpliendo una prisión domiciliaria

concedida en el marco de otra causa (5174/2017). Por otra parte, considera

que tanto la instructora como el Agente Fiscal no tuvieron en cuenta las

condiciones alegadas por la defensa a los fines de la concesión del instituto

solicitado limitándose a oponerse al arresto domiciliario sin realizar una

debida valoración acerca de los riesgos procesales. F. reserva.

A fs. 60/61, el Sr. Fiscal General S. contesta la vista

conferida, manifestado que no adhiere al recurso de apelación, debiendo en

consecuencia confirmarse la resolución que deniega la morigeración de la

detención. Asimismo, manifiesta que el encausado se encuentra imputado por

el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravado por la participación de tres o más personas y los riesgos procesales

ya han sido valorados al rechazar el pedido de excarcelación solicitado en su

favor. Agrega, que de conformidad al informe médico producido en el lugar

de detención, A. no se encuentra comprendido dentro del grupo de

riesgo frente a la pandemia. Por otra parte, sostiene que el riesgo potencial de

contagio no habilita a la concesión del arresto domiciliario, sino que debe

acreditarse que el encierro implique un...

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