Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Noviembre de 2020, expediente FSA 001694/2017/7/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FSA 1694/2017/7/CA2
Salta, 26 de noviembre de 2020.
Y VISTA:
Esta causa Nº FSA 1694/2017/7/CA2
caratulada: “INCIDENTE DE NULIDAD DE M.,
ORFEO POR DEFRAUDACIÓN (ART. 173 INC. 10)”
proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:
1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado O.M., por derecho propio, en contra del auto de fecha 30/6/20 que resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad.
2) Que, en lo que aquí interesa, debe precisarse que luego de que ésta Cámara confirmara -por mayoría- el procesamiento de Orfeo M. (cfr. fs. 332/345) y una vez devueltas las actuaciones a la instancia de grado, se llevaron a cabo distintas medidas de prueba, tras lo cual, el magistrado instructor consideró que la investigación se encontraba concluida y remitió la causa en vista al Ministerio Publico Fiscal, en virtud del art. 346
del CPPN (cfr. fs. 483 del expediente principal).
En dicha oportunidad, el fiscal manifestó que la instrucción no se encontraba completa, pues a su criterio, restaba que se cite a prestar declaración testimonial a J.C.T. a efectos de que exponga si en algún momento el encartado M. le pidió dinero para un eventual arreglo con funcionarios de la justicia federal (cfr. fs. 486), lo que fue proveído por el magistrado instructor (cfr. fs. 488).
Fecha de firma: 26/11/2020
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Luego de que se llevara a cabo la declaración de T., el a quo ordenó que se corra nueva vista al ministerio público fiscal (cfr. fs. 491).
Posteriormente, se agregaron a la causa dos presentaciones efectuadas por el Dr. Bomba y por el Dr. O.M. en el marco de “actuaciones complementarias” solicitando el sobreseimiento del encausado (cfr. fs. 494/499), de las cuales se corrió vista a la Fiscalía Federal (cfr. fs. 500).
2.1) Que, en oportunidad de expedirse en los términos del art. 347 del CPPN, el fiscal federal requirió la elevación de la causa a juicio respecto de O.M. por el delito de defraudación, previsto y reprimido en el art. 173, inc. 10
del CP (cfr. fs. 506/509).
De dicho dictamen, (luego de subsanadas algunas formalidades respecto de los plazos previstos por el art.
349 del CPPN) se corrió traslado a la defensa por el art. 349 del CPPN.
En ese marco, tanto el encausado como su defensa se opusieron al requerimiento, señalando la ausencia de elementos que acrediten la responsabilidad de O.M. en el hecho investigado y la falta de consideración por parte del fiscal de las declaraciones de T., de los sobrinos del acusado y de la prueba pericial, elementos que contradicen la hipótesis incriminatoria (cfr. fs. 515/522).
3) Que el 28/2/20 el magistrado instructor rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada en favor de Orfeo Fecha de firma: 26/11/2020
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FSA 1694/2017/7/CA2
M. y declaró clausurada la instrucción, disponiendo la elevación de la causa a juicio (cfr. fs. 529/532), auto que fue apelado por el acusado y al cual no se le hizo lugar...
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