Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Octubre de 2020, expediente FSM 100599/2018/TO01/7/CFC003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 100599/2018/TO1/7/CFC3

G.V.H. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1759/20

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

100599/2018/TO1/7/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

G., V.H. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 14 de septiembre ppdo.,

    el juez de Ejecución Penal doctor W.A.V., en la causa Nº FSM 100599/2018/7 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, resolvió no hacer a la prisión domiciliaria solicitada en favor de V.H.G..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. La defensa particular de V.H.G. solicitó la imposición de una medida alternativa al encarcelamiento preventivo, al entender que no existían riesgos procesales actuales (arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal). Agregó a su solicitud otro motivo excepcional vinculado en la situación de pandemia y en el deterioro del estado de salud de sus padres. Peticionó la prisión domiciliaria conforme lo prevén los arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal.

    2. El tribunal de mérito evaluó negativamente...

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