Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Agosto de 2020, expediente FCT 011560/2018/7/CFC002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCT 11560/2018/7/CFC2

ARGAÑARAZ, A.A. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCT

11560/2018/7/CFC2 “ARGAÑARAZ, A.A. s/recurso de casación”

del registro de esta Sala.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. Con fecha 5 de diciembre de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, resolvió, por mayoría, confirmar la decisión del magistrado a cargo del Juzgado Federal N°1 de la ciudad homónima, que el 28 de noviembre pasado dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación efectuado a favor de A.A.A..

    Contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. E.M.D.T., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que el decisorio resulta arbitrario por cuanto no se probó objetivamente el peligro de fuga ni la posibilidad de entorpecimiento en la investigación.

    Agregó que no se analizó la utilización de medios menos gravosos para asegurar el comparendo como ser la vigilancia mediante la utilización de dispositivos electrónicos.

    Solicitó en definitiva que se case el decisorio impugnado, y se otorgue la libertad a A. bajo caución juratoria, bajo vigilancia electrónica o bajo las condiciones que se estimen adecuadas.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.s.ón”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo que conformaron la mayoría, examinaron la procedencia de lo solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR