Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Agosto de 2020, expediente FRO 038663/2016/7/CFC004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 38663/2016/7/CFC4

., C.G. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 38663/2016/7/CFC4 del registro de esta Sala III, caratulada: “MARTÍNEZ, C.G.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Rosario,

    con fecha 29 de mayo del corriente año, revocó la resolución del juez federal de primera instancia -de fecha 11/04/19- que concedió la excarcelación solicitada en favor de C.G.A.M..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del doctor F.P., interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el a quo.

    El impugnante destacó que en el fallo atacado se incurrió en la inobservancia de las normas procesales previstas en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y que se eludió la vigencia del artículo 210 de dicho cuerpo normativo.

    En tal sentido, se agravió de la ponderación que se efectuó sobre la existencia de riesgos procesales y afirmó que éstos no se daban en el caso.

    De igual modo, cuestionó la valoración que se realizó en relación al narcotráfico y consideró que la misma se basó en meras conjeturas.

    Por otro lado, destacó que tanto la emergencia carcelaria como la sanitaria declaradas en nuestro país, no podían soslayarse en el caso.

    En razón de ello y demás motivos sentados en su presentación, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se case la decisión recurrida y se mantenga la libertad de su asistido.

  3. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para revocar el pronunciamiento que otorgó la excarcelación a M..

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo examinaron la procedencia del beneficio oportunamente solicitado, a la luz de la normativa aplicable al caso y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que ameritaba revocar la decisión de primera instancia, ajustando lo resuelto a la doctrina plenaria de esta Cámara sentada in re “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”.

    Como punto de partida, afirmaron que la prisión preventiva del encartado “es la medida...

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