Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 17 de Junio de 2020, expediente FPA 005606/2017/7/CA010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5606/2017/7/CA10

Paraná, 17 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y el Dr. R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante, el E.. N° 5606/2017/7/CA10,

caratulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE

CASTAGNINO, ELZABETH NOELIA (D) EN AUTOS CASTAGNINO,

E.N.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.N.C., contra la resolución obrante a fs. 27/28 vta., en cuanto rechaza el pedido de prisión domiciliaria en favor de la nombrada. El recurso es concedido a fs. 32.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. J.J.B., en defensa de E.N.C.; del Sr. Defensor Oficial Público Coadyuvante, Dr. A.J.C., en representación del Ministerio Público Especializado en Minoridad; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Fecha de firma: 17/06/2020

Alta en sistema: 18/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Buktenica sostuvo que el fallo apelado es contradictorio, injusto y carece de toda lógica jurídica, toda vez que su defendida se encontraría bajo el amparo del art. 32 inc. “f” de la ley 24.660.

    Destacó que el Magistrado a-quo no tuvo en consideración el aspecto psicológico de las menores, ni la situación actual de pandemia y las consecuencias de la misma, habida cuenta que las niñas estarían a cargo de dos personas mayores de edad en grupo de riesgo según la Organización Mundial de la Salud.

    Remarcó que la resolución que deniega la prisión domiciliaria de su defendida se apoya solo en el informe del COPNAF; sostuvo que el padre de las menores se encuentra detenido por esta misma causa, y aclaró que este se habría presentado oportunamente en los tribunales a estar a derecho y allí fue detenido.

    Hizo mención a las “Cien Reglas de Brasilia” (XIV

    Cumbre Iberoamericana a las cuales adhirió la CSJN mediante Ac. 5/2009 del 24/02/09), y a la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, en especial al inc. “j” del art.

    210 del CPPF.

    Sostuvo que debió analizarse con más profundidad la situación de las menores, como así también los riesgos Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5606/2017/7/CA10

    procesales, por lo que, a su entender, la resolución atacada carece de fundamentación suficiente.

    Solicitó que se revoque el fallo apelado y se conceda la prisión domiciliaria de E.N.C..

  2. Por su parte, el Dr. C. atento a la intervención atribuida en autos como Ministerio Público Especializado en Minoridad, en representación de los intereses de las niñas K.N.C. -6 años de edad- y M.G.C.

    -12 años de edad-, en primer lugar, hizo un relato de los hechos relevantes de la causa.

    Seguidamente, y atento al dictamen de la Licenciada M.J.L., instó la concesión de la prisión domiciliaria de C. en atención al Interés Superior del Niño.

    Se refirió a la procedencia de la intervención del Ministerio Público Especializado en Minoridad; citó

    normativa nacional e internacional; hizo mención al informe efectuado por la Licenciada en Psicología del COPNAF (M.

    L.), y remarcó que la presencia de la madre resulta indispensable a fin de salvaguardar el interés superior de las menores.

    Dictaminó en favor de la concesión de la prisión domiciliara de E.N.C..

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General destacó los hechos relevantes de la causa, y remarcó que la concesión de una prisión preventiva morigerada a través del arresto domiciliario, implica que el control del estado sobre la Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    imputada disminuya, lo cual conduce a elevar los riesgos procesales.

    Se refirió al informe del COPNAF y sostuvo que las niñas se encuentran contenidas y cuidadas por sus abuelos, con las dificultades lógicas y comprensibles debido a la situación de su madre, sin advertir alguna situación de desprotección, vulnerabilidad o peligro en la integridad de las menores.

    Peticionó que se confirme la resolución en crisis y se deniegue el beneficio solicitado por la defensa, junto a la recomendación al Sr. Juez a-quo acerca de la necesidad de evaluar de modo permanente la situación de vida de las menores K. y M. para, dado el supuesto, proveer con la mayor urgencia cuanto corresponda.

    II-

  4. Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que N.E.C. se encuentra privada de su libertad desde el día 08 de junio de 2019 y que el 11 de junio de 2019 se le recibió

    declaración indagatoria, donde se le imputó el haber integrado conjuntamente con los demás consortes de causa,

    una organización delictiva liderada por N.A.F.B., destinada a la comercialización de estupefacientes –arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737-.

    En dicho acto, la nombrada solicitó su prisión domiciliaria atento a que tendría dos hijas menores de edad a su cargo. Así, en fecha 3 de julio de 2019, el a-quo rechazó tal petición.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 5606/2017/7/CA10

    Posteriormente, el 5 de julio de 2019, el a-quo dictó su procesamiento y prisión preventiva; resolución que fue apelada por la defensa de la imputada, y esta Alzada sostuvo –en lo que aquí interesa-, que el recurso de apelación presentado por la defensa no atacaba la resolución venida en crisis en cuanto dictaba el procesamiento y prisión preventiva de su defendida, sino que estaba dirigido a la solicitud de arresto domiciliario de C., por lo que declaró mal concedido el recurso.

    Por otro lado, en fecha 16 de diciembre de 2019,

    la defensa de la nombrada solicitó nuevamente su prisión domiciliaria, la que, previa oposición del Ministerio Público Fiscal, fue denegada por el a-quo el 7 de febrero de 2020. Contra dicha resolución se alzó la defensa dando lugar a esta instancia.

    III-

  5. Que, adentrado a dar tratamiento al planteo recursivo esgrimido por la defensa de E.N.C., en cuanto peticiona la concesión de su prisión domiciliaria de conformidad con los dispuesto por el artículo...

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