Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Abril de 2019, expediente FCT 005000/2018/7/CA005

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5000/2018/7/CA5

Corrientes, treinta de abril de 2019.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación en autos: Centurión,

Edilio P/ Infracción Ley 23737”, E.. N° FCT 5000/2018/7/CA5 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del

presente recurso (fs. 17).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado

por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y a efectos de preservar la

garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación

formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la

inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas

circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido

proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la

imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte Suprema de

Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la inhibición formulada por el Sr.

Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del

conocimiento de los presentes actuados.

R., notifíquese...

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