Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Abril de 2019, expediente FCT 006431/2017/7/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6431/2017/7/CA2

Corrientes, treinta de abril de dos mil diecinueve.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Eximición de Prisión de

Muiño, R.E. p / Infracción Art. 303”, E. Nº FCT

6431/2017/7/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación

del presente recurso (fs. 33).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN

(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y

dado que su apartamiento se enmarca en la inhibición postulada en autos

Incidente de Entrega de Bienes Registrables de Dubra, C.M. p/

Averiguación de Delito

E.. Nº 3084/2016/36/”, “Legajo de Apelación de

L., N.R.–.A.L., V., J.M., V.D. y

otros p/Infracción Art. 145 Bis – Conforme Ley 26.842 Infracción Art. 127.

Primer Párrafo del Código Penal Según Ley 26.842 – Infracción Art. 125 Bis

– Promoción no Facilitación” E.. Nº 7789/2015/78/CA13, “Legajo de

Apelación en autos: V.G., C. p/ Averiguación de Delito

Incumpl. de Autor. y V.. D.. F.. P.. (art. 249)” (E.. Nº FCT

6406/2016/11/1/CA1”, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del

juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por

apartado del trámite recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

Fecha de firma: 30/04/2019

Alta en sistema: 22/05/2019

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la inhibición formulada

por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado

del conocimiento de los presentes actuados.

R., notifíquese...

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