Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BARRERA , PAMELA ALEJANDRA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha19 Mayo 2020
Número de expedienteFMZ 000174/2019/7/CA004
Número de registro259189856

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 174/2019/7/CA4

Mendoza, de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 174/2019/7/CA4, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE BARRERA PAMELA

ALEJANDRA POR INFRACCION LEY 23.737

, venidos del Juzgado

Federal Nº3 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub. 24/25, por la defensa técnica de la encartada, contra la

resolución de fs. sub. 21/23 vta., por la que se decide: “1)NO HACER LUGAR

al pedido de excarcelación solicitado a fs. sub 1/4 y vta. a favor de Pamela

Alejandra BARRERA CANALE. 2) NO HACER LUGAR al pedido de prisión

domiciliaria solicitada en subsidio a fojas sub 10 por la defensa técnica de la

sindicada..

Y CONSIDERANDO:

I.Que contra la resolución indicada, interpone recurso de

apelación la Defensa técnica, agraviándose de la denegatoria por parte del A

quo al pedido de excarcelación.

Sostiene que el decisorio es absurdo, arbitrario, no constituye

una derivación razonada del derecho vigente, viola la garantía de derecho de

defensa en juicio y el principio de igualdad ante la ley. Sostiene que no hay

elementos para sostener la imputación enrostrada e indicadores de riesgo

procesal de fuga y entorpecimiento probatorio. Se funda en la imputación

enrostrada, la escala penal aplicable y en la supuesta organización que no se

condice con el secuestro practicado y se valoran de manera parcializada las

disposiciones del C.P.P.F..

Que funda el rechazo de la morigeración peticionada de manera

general sin acreditar los extremos de riesgo procesal que se mencionan,

cuando se ha solicitado con elemento geosatelital de control y se denuncio

domicilio a efectos de establecer la viabilidad para la colocación del

dispositivo.

Que según la declaración indagatoria su pupila tiene arraigo

permanente en un domicilio constatado donde se practicó encuesta ambiental,

como así también el arraigo laboral manifestado, vendedora de ropa, lo que

hace desaparecer cualquier indico de fuga en su contra. .

Fecha de firma: 19/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34694033#259189856#20200518123154081

  1. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia de fs. sub. 30, por la cual ésta Cámara, dispuso que las partes

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital, los que lucen

    respectivamente el del apelante a fs. sub. 38/41; y el del Sr. Fiscal General a

    fs. sub. 42/43, oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso

    incoado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad

    procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el

    análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal

    General en el entendimiento de que el mismo se ajusta en un todo, a las pautas

    y parámetros establecidos por los arts.210, 221 y 222 el C.P.P.F..

    Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de

    coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al

    respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los

    presentes fundamentos.

    Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada

    debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera

    instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de

    grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo

    que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y

    adecuadas para mantener la medida cautelar.

    Ahora bien, es cierto que la decisión de la Comisión Bicameral

    de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal de

    implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de

    dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última

    instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no

    fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el

    entorpecimiento de la investigación.

    En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para

    decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las

    siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia

    habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34694033#259189856#20200518123154081

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 174/2019/7/CA4

    para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y

    naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del

    procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación

    de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por

    delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento

    en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si

    incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su

    identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias

    permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.”

    Como comenta destacada doctrina: “…en la presente norma

    que hace referencia a un conjunto de circunstancias que, con fundamento

    suficiente, hacen presuponer que el encausado eludirá la acción de la justicia.

    Lo importante y trascendente es que con estos elementos el juez deberá

    motivar las razones lógicas por las cuales considera posible la elusión a la

    justicia o el entorpecimiento a su acción. No deben ser valoraciones

    subjetivas, sino objetivas basadas en hechos acreditados ene le proceso. La

    valoración debe ser provisional, en el sentido de que no debe hacerse con los

    elementos totales, sino solamente con aquellos que permitan una primera

    impresión.” (DARRITCHON, L., Cómo es el nuevo proceso penal, Abeledo

    Perrot, Buenos Aires, 1992, 3, p.24.) (Citado por M.R.L.R. y

    H.J.R.V., Código Procesal Penal Federal Comentado,

    tomo II, ed. LA LEY, pág. 726)

    En el presente caso respecto del arraigo, advertimos que el

    mismo en principio se encontraría acreditado mediante las constancias del

    procedimiento, el declarado por la imputada en la audiencia de declaración

    indagatoria y la encuesta socioambiental (ver fs. 15/18 del L.I.P.).

    No obstante ello el arraigo laboral no se encontraría

    fehacientemente acreditado, toda vez que declara ser vendedora de ropa pero

    no aporta documentación que respalde sus dichos.

    Por otra parte, es dable recalcar que el estupefaciente

    secuestrado en el allanamiento del domicilio de su madre (marihauna y

    cocaína), se encontraba ubicado en diferentes sectores o partes de la

    residencia, donde ambas fueron aprehendidas.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34694033#259189856#20200518123154081

    Además del material estupefaciente se secuestraron dos

    balanzas digitales, una tarjeta plástica, un blíster vacío, dinero de diversa

    denominación del interior de su billetera y de otro sector del domicilio como

    así también el secuestro del vehículo R.D., dominio KTH385 (fs.

    471/485); por último, del allanamiento realizado en el domicilio de Pamela

    1. fue secuestrada una importante cantidad de dinero y una motocicleta.

    Con relación a los antecedentes de la encartada, surge de los

    informes adjuntados al Legajo de identidad personal, que fue condenada a 3

    años de prisión en suspenso por la infracción al art. 5to. inc. c) –en las

    modalidades de almacenamiento de estupefacientes y tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de partícipe

    secundario, en los autos FMZ 30003366/2012.

    La C.I.D.H. tiene dicho que: “en la evaluación de la conducta

    futura del inculpado no puede(n) privilegiarse criterios que miren solo al

    interés de la sociedad”, considerando a su vez que el encarcelamiento “debe

    basarse exclusivamente en la probabilidad de que el acusado abuse de la

    libertad… El interés del individuo que ha delinquido en rehabilitarse y

    reinsertarse en la sociedad también debe ser tomado en cuenta” (C.I.D.H.,

    informe 12/96). (M.R.L.R. y H.J.R.V.,

    Código Procesal Penal Federal Comentado, tomo II, ed. LA LEY, pag. 727)

    Respecto de las circunstancias en que se desarrollaron los

    hechos, ello es una investigación que se viene desarrollando desde el mes de

    enero mediante escuchas telefónicas y que derivaron en los allanamientos

    realizados de los cuales también se produjo secuestro de los demás domicilios

    de sustancia estupefaciente fraccionada (cocaína y marihuana), elementos de

    corte y fraccionamiento (balanzas, librillos de papel, rollos de bolsas, recortes

    de nylon) dinero en efectivo y máquina de contar dinero y numerosos

    celulares..

    En ese sentido, cabe valorar la gravedad del hecho que se

    atribuye a la imputada, comercio de estupefacientes y tenencia con fines de

    comercialización agravado por la intervención organizada de tres o más

    personas y por poner en circulación en el mercado el dinero proveniente del

    ilícito, logrando con ello darle apariencia de lícito ejemplo de ello serían, el

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34694033#259189856#20200518123154081

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 174/2019/7/CA4

    dinero secuestrado, los bienes inmuebles y vehículos registrados y/o utilizados

    por los imputados, realizando dichas maniobras con habitualidad.

    Ello encuentra su correlato en el hecho de que la causa

    principal cuenta con un universo de 7 imputados, que...

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