Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BARRERA , PAMELA ALEJANDRA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 174/2019/7/CA4

Mendoza, de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 174/2019/7/CA4, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE BARRERA PAMELA

ALEJANDRA POR INFRACCION LEY 23.737

, venidos del Juzgado

Federal Nº3 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub. 24/25, por la defensa técnica de la encartada, contra la

resolución de fs. sub. 21/23 vta., por la que se decide: “1)NO HACER LUGAR

al pedido de excarcelación solicitado a fs. sub 1/4 y vta. a favor de Pamela

Alejandra BARRERA CANALE. 2) NO HACER LUGAR al pedido de prisión

domiciliaria solicitada en subsidio a fojas sub 10 por la defensa técnica de la

sindicada..

Y CONSIDERANDO:

I.Que contra la resolución indicada, interpone recurso de

apelación la Defensa técnica, agraviándose de la denegatoria por parte del A

quo al pedido de excarcelación.

Sostiene que el decisorio es absurdo, arbitrario, no constituye

una derivación razonada del derecho vigente, viola la garantía de derecho de

defensa en juicio y el principio de igualdad ante la ley. Sostiene que no hay

elementos para sostener la imputación enrostrada e indicadores de riesgo

procesal de fuga y entorpecimiento probatorio. Se funda en la imputación

enrostrada, la escala penal aplicable y en la supuesta organización que no se

condice con el secuestro practicado y se valoran de manera parcializada las

disposiciones del C.P.P.F..

Que funda el rechazo de la morigeración peticionada de manera

general sin acreditar los extremos de riesgo procesal que se mencionan,

cuando se ha solicitado con elemento geosatelital de control y se denuncio

domicilio a efectos de establecer la viabilidad para la colocación del

dispositivo.

Que según la declaración indagatoria su pupila tiene arraigo

permanente en un domicilio constatado donde se practicó encuesta ambiental,

como así también el arraigo laboral manifestado, vendedora de ropa, lo que

hace desaparecer cualquier indico de fuga en su contra. .

Fecha de firma: 19/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34694033#259189856#20200518123154081

  1. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia de fs. sub. 30, por la cual ésta Cámara, dispuso que las partes

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital, los que lucen

    respectivamente el del apelante a fs. sub. 38/41; y el del Sr. Fiscal General a

    fs. sub. 42/43, oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso

    incoado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad

    procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el

    análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal

    General en el entendimiento de que el mismo se ajusta en un todo, a las pautas

    y parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..

    Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de

    coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al

    respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los

    presentes fundamentos.

    Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada

    debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera

    instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de

    grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo

    que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y

    adecuadas para mantener la medida cautelar.

    Ahora bien, es cierto que la decisión de la Comisión Bicameral

    de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal de

    implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de

    dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última

    instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no

    fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el

    entorpecimiento de la investigación.

    En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para

    decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las

    siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia

    habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34694033#259189856#20200518123154081

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    FMZ 174/2019/7/CA4

    para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y

    naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del

    procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación

    de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por

    delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento

    en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si

    incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su

    identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias

    permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.”

    Como comenta destacada doctrina: “…en la presente norma

    que hace referencia a un conjunto de circunstancias que, con fundamento

    suficiente, hacen presuponer que el encausado eludirá la acción de la justicia.

    Lo importante y trascendente es que con estos elementos el juez deberá

    motivar las razones lógicas por las cuales considera posible la elusión a la

    justicia o el...

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