Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 26 de Abril de 2020, expediente CCC 093269/2019/7/CA011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2020
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1

CCC 93269/2019/7/CA11

Buenos Aires, 27 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Llega la incidencia a conocimiento de este tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de F.A.R.,

contra el auto que no hizo lugar a su excarcelación y cambio de la medida de coerción la cual fue mantenida a través de la presentación del escrito digitalizado en el sistema Lex 100, sin que sus agravios estén controvertidos por parte de la fiscalía interviniente.

De esta forma, el tribunal está en condiciones de expedirse.

Y CONSIDERANDO:

En los autos principales se lo procesó como autor de los delitos de asociación ilícita (hecho I), robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por su comisión en poblado y en banda reiterado en tres oportunidades (hechos VI, VII y VIII) todos ellos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 166, inciso 2º, párrafo 3º, 167, inciso 2º y 210 del Código Penal y 306 del Código Procesal de la Nación), siendo confirmada el 2 de abril por ésta sala, con distinta integración.

En esa misma fecha, también se homologó el que no hizo lugar a su excarcelación bajo ningún tipo de caución.

Sin perjuicio de que no han variado las circunstancias por las cuales se arribara a tal pronunciamiento, la defensa del imputado, a escasos días de ser notificada, realizó un nuevo planteo.

En aquella oportunidad, se tuvo en cuenta que si bien el mínimo de pena previsto para el concurso de delitos que se le imputan a R. encuadra en la segunda hipótesis del segundo párrafo del artículo 316,

aplicable al caso por remisión del artículo 317, inciso 1°, del C.P.P.N., lo cierto es que la concurrencia de peligros procesales justifican el mantenimiento de la medida.

Ello por cuanto habría integrado, en carácter de miembro, una asociación que tenía por objeto la sustracción de pertenencias de diferentes personas tras un seguimiento planificado desde su arribo al país, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza hasta su lugar de destino utilizando distintos vehículos y armas de fuego, lo cual pone en relieve no sólo una organización previa sino la violencia con la que se ejecutaban los puntuales episodios.

Fecha de firma: 26/04/2020

Alta en sistema: 27/04/2020

Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIO DE CAMARA

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