Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2020, expediente CPE 001561/2018/TO01/7/CFC004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CPE 1561/2018/TO1/7/CFC4

Registro Nro.

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20

de la CSJN, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de la CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CPE 1561/2018/TO1/7/CFC4 del registro de esta Sala I,

caratulado: “RAGUSA, R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n°

    1, con fecha 9 de abril de 2020, resolvió: “

  2. RECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa de R.R., con independencia de lo que eventualmente quepa resolver ante un agravamiento de la situación de salud del nombrado y a partir de una hipotética modificación de las circunstancias descriptas en la presente (consideración 20).

  3. SIN COSTAS (arts. 530,

    531 y cc. del C.P.N.).

  4. LIBRAR OFICIO al jefe del Complejo Penitenciario Federal II, para que arbitre todos los medios necesarios a fin de que se le continúe brindando a R.R. la atención médica y los tratamientos necesarios en función de la patología que presenta, debiendo informar al Tribunal -en forma inmediata- sobre cualquier agravamiento de salud que aquel pudiera sufrir, como así también sobre cualquier Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    modificación de la situación aludida por la consideración 20 de la presente, a sus efectos…” (el resaltado corresponde al original).

  5. Que, contra dicha decisión, el Dr. J.L.P., defensor de R.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa funda su cuestionamiento en la emergencia nacional sanitaria originada por el COVID-19 y en la condición de paciente oncológico de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  6. Que, si bien la parte recurrente no solicitó

    de manera expresa la habilitación de la feria judicial extraordinaria, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia a través del Sistema de Gestión Judicial “LEX 100”, surgen elementos suficientes que dan cuenta de su voluntad en ese sentido y justifican su habilitación como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN

    y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).

    En consecuencia, dado que por la nota del 23 de abril de 2020 se consigna que la feria se encontraría habilitada desde el 18 de marzo del corriente y que a esa fecha aún no se había dictado el decreto 260/20 del PEN ni la acordada 6/20 de la CSJN por la que se dispuso la feria extraordinaria (pto. 2) que luego fue prorrogada en dos oportunidades (ac. 8/20, 10/20 y 13/20), corresponde habilitar la misma; máxime, cuando esta decisión es compatible con lo dispuesto por el punto 8 de la acordada 10/20 de este colegio.

    Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    CPE 1561/2018/TO1/7/CFC4

  7. Que, si bien resoluciones como la aquí en estudio resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  8. Que, en el sub judice, la recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la morigeración solicitada.

    En efecto, examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que el tribunal de mérito ha realizado un análisis adecuado de la situación y ha expresado las razones que determinaron su decisión. Por ende, no se verifica -ni el recurrente logra demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  9. Que, en ese sentido, el tribunal de mérito recordó que se imputa a R.R. los siguientes hechos:

    A) la existencia de una organización delictiva que (…)

    habría estado destinada a cometer delitos diversos (principalmente vinculados con las armas de guerra y municiones). En efecto, según la referida imputación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de contrabando,

    acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA...

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