Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2020, expediente CPE 001561/2018/TO01/7/CFC004
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
CPE 1561/2018/TO1/7/CFC4
Registro Nro.
Buenos Aires, 28 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20
de la CSJN, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de la CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CPE 1561/2018/TO1/7/CFC4 del registro de esta Sala I,
caratulado: “RAGUSA, R. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.A.P. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n°
1, con fecha 9 de abril de 2020, resolvió: “
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RECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa de R.R., con independencia de lo que eventualmente quepa resolver ante un agravamiento de la situación de salud del nombrado y a partir de una hipotética modificación de las circunstancias descriptas en la presente (consideración 20).
-
SIN COSTAS (arts. 530,
531 y cc. del C.P.N.).
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LIBRAR OFICIO al jefe del Complejo Penitenciario Federal II, para que arbitre todos los medios necesarios a fin de que se le continúe brindando a R.R. la atención médica y los tratamientos necesarios en función de la patología que presenta, debiendo informar al Tribunal -en forma inmediata- sobre cualquier agravamiento de salud que aquel pudiera sufrir, como así también sobre cualquier Fecha de firma: 28/04/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
modificación de la situación aludida por la consideración 20 de la presente, a sus efectos…” (el resaltado corresponde al original).
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Que, contra dicha decisión, el Dr. J.L.P., defensor de R.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa funda su cuestionamiento en la emergencia nacional sanitaria originada por el COVID-19 y en la condición de paciente oncológico de su asistido. Hizo reserva del caso federal.
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Que, si bien la parte recurrente no solicitó
de manera expresa la habilitación de la feria judicial extraordinaria, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia a través del Sistema de Gestión Judicial “LEX 100”, surgen elementos suficientes que dan cuenta de su voluntad en ese sentido y justifican su habilitación como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN,
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN
y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).
En consecuencia, dado que por la nota del 23 de abril de 2020 se consigna que la feria se encontraría habilitada desde el 18 de marzo del corriente y que a esa fecha aún no se había dictado el decreto 260/20 del PEN ni la acordada 6/20 de la CSJN por la que se dispuso la feria extraordinaria (pto. 2) que luego fue prorrogada en dos oportunidades (ac. 8/20, 10/20 y 13/20), corresponde habilitar la misma; máxime, cuando esta decisión es compatible con lo dispuesto por el punto 8 de la acordada 10/20 de este colegio.
Fecha de firma: 28/04/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
2
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
CPE 1561/2018/TO1/7/CFC4
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Que, si bien resoluciones como la aquí en estudio resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;
316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que, en el sub judice, la recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la morigeración solicitada.
En efecto, examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que el tribunal de mérito ha realizado un análisis adecuado de la situación y ha expresado las razones que determinaron su decisión. Por ende, no se verifica -ni el recurrente logra demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.
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Que, en ese sentido, el tribunal de mérito recordó que se imputa a R.R. los siguientes hechos:
A) la existencia de una organización delictiva que (…)
habría estado destinada a cometer delitos diversos (principalmente vinculados con las armas de guerra y municiones). En efecto, según la referida imputación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de contrabando,
acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de Fecha de firma: 28/04/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA...
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