Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Febrero de 2020, expediente FCT 006431/2017/7/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6431/2017/7/CA2

Corrientes, trece de febrero de dos mil veinte.

Y visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Eximición de Prisión

de Muiño, R.E. p/ Infracción art. 303”, E.. Nº

6431/2017/7/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

El Sr. Juez Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes),

concedió el pedido de eximición de prisión solicitado en favor de Romina

Elizabeth Muiño bajo caución real de $200.000.

Para así decidir, el juez a quo consideró que la peticionante formaría

parte de una organización criminal dedicada al lavado de activos de origen

delictivo.

La apelante se agravia por considerar que el monto de doscientos mil

pesos ($200.000) fijado como caución real para conceder la eximición de

prisión es de imposible cumplimiento por carecer de los medios económicos

para integrar esa suma, aclarando que el excesivo valor establecido sería una

denegatoria del beneficio. Asimismo, sostiene que la resolución a su criterio

– es arbitraria y sin fundamento para la fijación de la caución real. Agrega,

que la peticionante no cuenta con los medios económicos para hacer frente a la

caución fijada, carece de efectos públicos valores cotizables, tampoco cuenta

con la posibilidad de constituir prenda o hipoteca. En razón de ello, solicita

que la caución impuesta sea reducida a la suma de cincuenta mil pesos

($50.000).

Al contestar la vista a fs. 40, el Sr. Fiscal General expresa que no

adhiere al planteo de la defensa.

A fs. 40/43 se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el

que se ratifican todos y cada uno de los agravios puntualizados al momento de

interponer el recurso en trato.

Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, que se

estiman conducentes para dilucidar la cuestión puntual sometida a estudio de

este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los

considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de

que el presente recurso no habrá de ser acogido favorablemente, en función de

los motivos que seguidamente se exponen.

Cabe destacar que el art. 320 del CPPN establece tres modalidades de

caución que...

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