Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Febrero de 2020, expediente FCT 006431/2017/7/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6431/2017/7/CA2
Corrientes, trece de febrero de dos mil veinte.
Y visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Eximición de Prisión
de Muiño, R.E. p/ Infracción art. 303”, E.. Nº
6431/2017/7/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
El Sr. Juez Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes),
concedió el pedido de eximición de prisión solicitado en favor de Romina
Elizabeth Muiño bajo caución real de $200.000.
Para así decidir, el juez a quo consideró que la peticionante formaría
parte de una organización criminal dedicada al lavado de activos de origen
delictivo.
La apelante se agravia por considerar que el monto de doscientos mil
pesos ($200.000) fijado como caución real para conceder la eximición de
prisión es de imposible cumplimiento por carecer de los medios económicos
para integrar esa suma, aclarando que el excesivo valor establecido sería una
denegatoria del beneficio. Asimismo, sostiene que la resolución a su criterio
– es arbitraria y sin fundamento para la fijación de la caución real. Agrega,
que la peticionante no cuenta con los medios económicos para hacer frente a la
caución fijada, carece de efectos públicos valores cotizables, tampoco cuenta
con la posibilidad de constituir prenda o hipoteca. En razón de ello, solicita
que la caución impuesta sea reducida a la suma de cincuenta mil pesos
($50.000).
Al contestar la vista a fs. 40, el Sr. Fiscal General expresa que no
adhiere al planteo de la defensa.
A fs. 40/43 se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el
que se ratifican todos y cada uno de los agravios puntualizados al momento de
interponer el recurso en trato.
Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 14/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, que se
estiman conducentes para dilucidar la cuestión puntual sometida a estudio de
este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los
considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de
que el presente recurso no habrá de ser acogido favorablemente, en función de
los motivos que seguidamente se exponen.
Cabe destacar que el art. 320 del CPPN establece tres modalidades de
caución que...
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