Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Enero de 2020, expediente CPE 001591/2011/7/CA003

Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE J.A.W.B. EN AUTOS: “J.A.W.B. S/ 22.415 EN TENTATIVA”. CPE 1591/2011/7/CA3.

J.N.P.E. N° 6. S.. N°. 12. SALA “B”. N° 29.840.

Buenos Aires, de enero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 53/57 por la defensa oficial de J.A.W.B. contra la resolución de fs. 49/51 vta. por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa del nombrado.

El memorial de fs. 64/70, por el cual la defensa oficial de J.A.W.B.informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa oficial de J.A.W.B.planteó: “…la nulidad de la rueda de reconocimiento fotográfica realizada por la Sra. R.en la cual aquella identificara a mi defendido como un conocido suyo, ello porque mi defendido (quien al momento de dicho acto ya se encontraba siendo investigado por V.S.) no contó con la presencia de un abogado defensor que resguardara su derecho de defensa. Siendo este acto irreproducible, quien suscribe solicita se declare su nulidad absoluta y que, se excluya del proceso dicha medida de prueba y todos los actos que de ella se desprendan (art. 166, 167.3 y ss, 200 y 201 del CPPN)…”, y manifestó también: “…Hay que resaltar que mi defendido estaba siendo investigado desde el año 2011 por V.S., de modo que la decisión de incluir su fotografía en la rueda de reconocimiento de la Sra. R. fue una medida más de V.S. de intentar probar su hipótesis fáctica respecto de la participación de mi defendido en los envíos postales. Razón por la cual, luego de tres años de haber sido investigado, siendo que la rueda de reconocimiento fotográfica se llevó a cabo en el 2014, la falta de notificación a la Defensa Oficial para que resguarde el derecho de defensa del Sr. W.B. resulta en una grave vulneración a la garantía constitucional aludida…” (confr. fs. 35/43 vta. de este incidente).

  2. ) Que, luego de correr vista al señor fiscal de la instancia anterior, de la presentación efectuada por la defensa oficial de J.A.F. de firma: 15/01/2020 W.B., y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #34482416#253964919#20200115113232610 Poder Judicial de la Nación Público Fiscal, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a aquel planteo.

  3. ) Que, por el escrito de...

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