Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FBB 006838/2019/TO01/7
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6838/2019/TO1/7 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CORDASCO, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FBB 006838/2019/TO1/7, caratulada:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE J.C., EN AUTOS
CORDASCO, J.M. y otros s/ infracción ley 23737 (art. 5 inc. c)
, del
registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal;
Y CONSIDERANDO:
Los Señores Jueces de Cámara P.E.L. y Pablo Ramiro
Díaz Lacava dijeron:
1ro.) Que a fs. 1/2 el Sr. Defensor Particular, Dr. Leonardo Gómez
Talamoni, solicitó la excarcelación de J.C. bajo fianza de doscientos
cincuenta mil pesos ($250.000).
Fundó su petición en la inexistencia de riesgos procesales salvo la abstracta
mención a la "pena en expectativa", lo que considera, resulta un criterio cuya sola
eventualidad excluye la posibilidad de valorarlo aisladamente, si lo que se pretende es
mantener la vigencia del principio constitucional de inocencia de toda persona
sometida a proceso.
A su vez, consideró que la calificación asignada por el Juez A quo a los
hechos imputados resulta insuficiente en sí mismo para ordenar un encarcelamiento
preventivo, en la medida que no pueda afirmarse coetáneamente la existencia de
riesgos procesales que prevé el art. 319 del CPPN, tal como lo ha requerido nuestro
máximo Tribunal en "L.F., G.E. s/ P.S.A . estafas reiteradas”, del
6/3/2014, L 196. XLIX.RHE.
Asimismo, sostuvo que frente a las razones genéricas no puede
soslayarse el hecho de que CORDASCO es un joven que no registra antecedentes
penales; y lo que debe ponerse de relieve anulando de este modo el peligro procesal
de entorpecimiento probatorio es su declaración como arrepentido, en la que
suministró al investigador detalles, no solo acerca de su accionar respecto a la
comercialización de estupefacientes, sino también al proceder de otras personas
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA ENTIZNE, Secretaria Federal #34474886#253356980#20191230172102152 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6838/2019/TO1/7 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CORDASCO, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION mencionadas en su deposición y cuya comprobación resultó fácil de corroborar al
momento de su declaración indagatoria.
Por último, sostuvo que las circunstancias descriptas resultan ser
excepcionales, y que de por sí avientan cualquier peligro procesal que pueda ser
valorado.
2do.) Que, corrida la vista al Ministerio Público F., dictaminó que no
corresponde acceder a la petición.
En primer lugar, consideró que al momento de convertir en prisión
preventiva la detención que venía sufriendo el encausado, se valoró el peligro de
elusión, derivado de la magnitud de la pena en expectativa que se prevé en caso de
resultar condenado en autos tanto por su monto cuando por su forma de efectivo
cumplimiento lo que resulta suficiente para inferir el peligro procesal.
Respecto a la declaración del acusado como arrepentido en los términos de
la ley 27304, ha de tenerse en cuenta al momento de evaluar la procedencia de su
excarcelación, como medida de coerción alternativa a la prisión preventiva de
conformidad con lo establecido en el art. 177 del CPPF.
No obstante ello, según lo informado por la F.ía de instrucción, se
formó la causa nº 8269/2019, las que al día de la fecha se encuentran en estado de
investigación, sin que se haya imputado a persona alguna.
Asimismo, consideró que no se han dado las circunstancias mencionadas
en el art. 41 ter de la ley 27.304 y que no resultan aplicables de manera automática las
reducciones a las que hace referencia la ley del arrepentido, ni tampoco necesariamente
debe repercutir a la hora de evaluar la libertad provisional del imputado durante el
proceso. Máxime siendo una potestad para los Jueces derivada del art. 4 de la Ley
27304 que narra “cuando la reducción de la escala penal prevista en el art. 41ter del
Código Penal aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines de la
excarcelación o la de la exención de prisión.
Sumando a ello, mencionó que oportunamente se le concedió la prisión
domiciliara a Cordasco, entre otra cosas, porque el A.F. entendió que a partir
de la información útil y verosímil aportada por el encausado en los términos de la Ley
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA ENTIZNE, Secretaria Federal #34474886#253356980#20191230172102152 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6838/2019/TO1/7 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CORDASCO, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION 23.704, el encartado resultaba pasible de ser beneficiado en el futuro con la escala
reducida, circunstancias que no han variado ni han acaecido nuevos hechos.
Así también, en caso de tener sentencia condenatoria y de no avanzar la
investigación iniciada como consecuencia de su dichos, la pena a aplicar sería de
cumplimiento efectivo por todo el tiempo de la condena, según art. 14 inc. 10 del CP –
Ley 27.375–, no correspondiendo la libertad condicional cuando la condena fuera por
los delitos previstos en los artículos 5, 6, 7 de la Ley 23.737.
Por último, alegó que la nueva normativa no es más que la formalización
de criterios que, con anterioridad a la reforma, ya eran tenidos en cuenta en las
resoluciones judiciales. Tampoco puede obviarse que la conducta por la cual fuera
requerida establece una pena de prisión en abstracto de entre 4 y 15 años,
encontrándose la causa por culminar.
3ro.) Que, entrando a resolver, debemos adelantar que no compartimos en
la instancia...
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