Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Diciembre de 2019, expediente FPA 007684/2015/7/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7684/2015/7/CA2 Paraná, 20 de diciembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.; y el Dr. R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante, el E.. FPA N°

7684/2015/7/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE PIGOZZI, R.A.R. EN AUTOS PIGOZZI, R.A.R.P.I. LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.R.P. a fs. 14/18 vta., contra la resolución obrante a fs. 10/12 que deniega el pedido de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 19.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 35 y vta., compareciendo Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara 1 #34235808#253035301#20191220102651775 en dicha oportunidad el Dr. P.S. de La Madrid, en defensa de R.A.R.P. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. de La Madrid adhirió a los argumentos y las manifestaciones expuestas en el escrito recursivo presentado oportunamente y sostuvo que la resolución apelada deviene injusta, arbitraria y contraria a derecho.

    Aludió a la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal; destacó dos requisitos que en la causa no fueron analizados por el a-quo, refiriendo a que no existe peligro de fuga ni tampoco peligro de entorpecimiento de la investigación y realizó

    consideraciones al respecto.

    Sostuvo que su defendido nunca podría interferir en los testigos que restan declarar, ya que son todos funcionarios de Prefectura Naval Argentina, por lo que no habría posibilidad alguna de que esto suceda.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara 2 #34235808#253035301#20191220102651775 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7684/2015/7/CA2 Agrego que su pupilo cuenta con un trabajo remunerado y que tiene un grupo familiar conviviente, por lo que entiende que siempre va a estar a derecho.

    S. se revoque en todas sus partes el resolutorio apelado, declare la excarcelación de P., y como medidas complementarias se compromete a permanecer en su domicilio, asistir a la comisaria una vez por semana y evitar el contacto con testigos.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General, hizo un relato de los hechos de la causa y destacó que, en base a ausencia de antecedentes penales del imputado y ante la actividad laboral que dice mantener, se podría tener por acreditado mínimamente el arraigo.

    A ello agrego que cabe considerar la implementación del nuevo...

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