Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FCR 013812/2018/TO01/7

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 13812/2018/TO1/7 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: A.M., A. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD huaia, 19 diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 13812/2018/TO1/7 -

Incidente Nº 7 - IMPUTADO: A.M., A. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD; el planteo de nulidad interpuesto por la Defensa en representación de A.A.M. y de R.M.S. Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la oportunidad prevista por el art. 170 inciso 1 del C.P.P.N., el Sr. Defensor Oficial planteó la nulidad del procedimiento de requisa y detención así como de todos los actos que han sido consecuencia directa e inmediata de aquellas.

    Asimismo, solicitó el sobreseimiento de sus asistidas de conformidad con los artículos 334, 335 y 336 del citado código.

    Fundó el plateo interpuesto en virtud de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, los artículos 138, 139, 140, 184, 166, 167 inc. 2 y 3, 168, 169, 170 inc. 1, 224 y 230 bis siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que, conforme surge de las actuaciones, el procedimiento de requisa del vehículo y detención de las sus defendidas no reúnen los recaudos de forma que ordena el art. 284 del C.P.P.N. no habiendo indicios vehementes de culpabilidad (inciso tercero) ni darse los supuestos de flagrancia (inciso cuarto), como tampoco los establecidos en el artículo 230 del código de rito que requieren orden de juez competente fundada, quedando excluido también los Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34262582#251197721#20191219183630157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 13812/2018/TO1/7 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: A.M., A. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD supuestos del artículo 230 bis al haber sido iniciadas comunicaciones pertinentes con Fiscalía y con el Juzgado de Primera Instancia.

    El Defensor manifiesta, además, que fueron violadas las garantías constitucionales contempladas en la Constitución Nacional por haber sido sus defendidas aprehendidas de manera incomunicada sin orden judicial fundada por un Magistrado competente, constituyendo una restricción ilegal a la libertad ambulatoria. Asimismo la requisa vehicular constituyó una violación al art. 17 de la Constitución Nacional, por la misma razón aludida en cuanto la falta de orden fundada por juez competente, constituyendo una injerencia arbitraria de las...

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