Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente FRO 067991/2018/7/CA005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67991/2018/7/CA5 Rosario, 13 de diciembre de 2019.

Vistos, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos nro. FRO 67991/2018/7/CA5 “Incidente de recusación en autos:

P., M. y otros p/ Enriquecimiento Ilícito (art.

268 inc. 1 y 2) – Infracción art. 303” (originario del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás) de los que resulta que:

Vinieron los autos a consideración en virtud de la recusación formulada por el Dr. M.F.D.L., F. a cargo de la F.ía Federal de San Nicolás, con relación al Dr. M.M.B. en su carácter de juez subrogante del Juzgado Federal nº 2 de dicha ciudad, ante el cual tramita el expediente nro. FRO 67991/2018 (fs.

136/146 y vta.).

En la oportunidad prevista por el artículo 61 del C.P.P.N. el magistrado mencionado rechazó los motivos en los que se pretendió la recusación con causa considerando que su actuación desempeñada en el expediente se correspondió

con la que debe ejercer un juez (fs. 147/151 y vta.).

Radicados los autos ante esta S. “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se dispuso la realización de audiencia para informar en los términos del art. 61 CPPN (fs. 155 vta.). Presentado memorial por parte del F. General (fs. 157/158 y vta.), quedaron las actuaciones en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) El Dr. D.L., en su carácter de F. a cargo de la F.ía Federal nº 2 de San Nicolás, recusó al Dr. M.B. de conformidad con los artículos 58 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34255222#252437339#20191216085229570 Refirió con citas en doctrina y jurisprudencia sobre la admisibilidad de su petición, así

    como a los antecedentes de la causa. En este último sentido, manifestó que las presentes actuaciones tuvieron su origen con motivo de una denuncia radicada en la sede de esa F.ía, a fin de que se investigue la posible comisión de conductas constitutivas de los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, en los términos del artículo 268 (2) y 303 del Código Penal, por parte de Ismael José

    P. como de su grupo familiar compuesto por su cónyuge L.A.G., y sus hijos, I.S.P., M.P., M.P. y D.P..

    Asimismo, dijo que en las denuncias se refirieron a M.I.K., J.M.O. e Islas del M.S. como personas vinculadas a las maniobras investigadas.

    Mencionó que conforme lo normado por el artículo 196 del ordenamiento procesal, se delegó la dirección de la investigación en ese Ministerio Público F..

    En cuanto a los fundamentos de su pretensión, alegó que durante el curso de la investigación que su parte se encuentra desarrollando en carácter de director de la misma, se observaron reiteradas decisiones jurisdiccionales adoptadas por este magistrado, que implicaron un claro obstáculo en el regular ejercicio de la acción penal, y que le generaron sospecha de parcialidad.

    Sostuvo que se evidenció a lo largo del trámite de la causa una actitud reticente por parte del juez a la producción de medidas conducentes y justificadas en los distintos estadios procesales, las cuales –a su entender- permitirían avanzar tanto en la comprobación de la existencia del hecho Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34255222#252437339#20191216085229570 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67991/2018/7/CA5 delictuoso denunciado, como así también en la posible responsabilidad de los imputados en autos.

    Indicó que lo enunciado conllevó

    innecesarias y reiteradas demoras en el trámite de la causa, generando discusiones doctrinarias sobre cuestiones procesales infundadas y contrarias a criterios doctrinales y jurisprudenciales pacíficamente establecidos, impidiendo de esa manera avanzar sobre el fondo de la cuestión.

    Detalló, a fin de acreditar los diferentes obstáculos al avance de la pesquisa, todas aquellas solicitudes formuladas por él y que fueron denegadas por el magistrado que por medio de la presente pretende recusar. En breve síntesis se quejó de: la denegatoria del a-quo a ampliar la investigación hacia aquellas personas que resultarían ser prestanombres; la declaración de incompetencia material de este fuero federal para intervenir en autos, apartándose de la conocida doctrina de la C.S.J.N.; la orden a la Unidad Anticorrupción de la P.F.A. para que se abstenga de continuar con las tareas ordenadas por el fiscal, por entender que ellas “constituían una verdadera pericia” y que en consecuencia correspondía otorgar la debida intervención a la defensa para su contralor; y por último, criticó que pese a los extensos motivos expuestos S.S. bajo la fórmula “…no ha dado razones suficientes como para fundamentar los allanamientos, requisas e interceptación de las comunicaciones de los imputados…”, denegó dichas medidas, limitándose a expedir orden de presentación contra las escribanías que intervinieron en las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por los distintos miembros de la familia P. y sus respectivas tasaciones.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en...

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