Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 15 de Julio de 2019, expediente FMP 024935/2015/TO01/7

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 FMP 24935/2015/TO1/7 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa nº 3.086 (FMP 24.935/2015/TO1/7) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “MANSILLA, S. y otro s/excusación”, respecto de las excusaciones solicitadas por los Dres.

M.A.P., R.A.F. y A.J.R.P., integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P., para intervenir en la causa n° FMP 24.935/2015/TO1 del registro de esa sede.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 7, 8 y 9, los Dres. M.A.P., R.A.F. y A.J.R.P., Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P., solicitaron que se los excusara de intervenir en la causa n° FMP 24.935/2015/TO1 del registro de esa sede, por cuanto ya habían emitido opinión acerca de la culpabilidad de S.R. y R.E.M. en el marco del legajo n° FMP 10.902/2015/TO2 en relación con hechos de similares características a aquellos abarcados en el requerimiento de elevación a juicio obrante en fotocopia a fs. 1/6, en los términos del precedente “LLERENA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

II- Que, a juicio del suscripto, resultan atendibles las razones invocadas por mis colegas marplatenses para excusarse, atendiendo a las particularidades del caso, correspondiendo entonces aceptarlas.-

Es que el criterio adoptado por los jueces al referirse a los casos que fueran materia de juzgamiento en el tramo anterior del proceso, Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #33777405#239450698#20190715103313608 que versa sobre hechos presuntamente acaecidos en idéntica ubicación espacio-temporal e imputados a dos de las personas primigeniamente condenadas no deja dudas acerca de la clara toma de posición por ellos adoptada ni margen para la adopción de una postura distinta con respecto a la forma en que debería resolverse su situación procesal en punto a los sucesos que son materia de la causa sub lite, máxime cuando la hipótesis acusadora reposa sobre prácticamente los mismos elementos de prueba analizados en la primera sentencia.-

III- Que, sobre el particular, lleva dicho este Tribunal que en el precedente “LLERENA, H. (Fallos 328:1.491), la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un nuevo paradigma para la evaluación de planteos vinculados con la imparcialidad del juzgador, al señalar que puede ser definida como la...

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