Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Julio de 2019, expediente FCB 036020/2018/7/CA010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 36020/2018/7/CA10 doba, 02 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente N° 7 –

Imputado: GONZÁLEZ, L.B. s/Incidente de excarcelación” Expte. FCB 36020/2018/7/CA10 venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 20.12.2018 por el F. Federal de B.V., en contra de la resolución dictada con fecha 19.12.2018 por el señor Juez Federal de B.V. en cuanto dispuso conceder la excarcelación solicitada en favor de L.B.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el señor F. Federal de B.V. en contra de la resolución dictada con fecha 19.12.2018 por el señor J.F.B.V. obrante a fs. 105/109 vta. de autos, en la que se dispuso hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado a favor de L.B.G..

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal de B.V. en primer lugar sostuvo que, en razón de la escala penal del encuadre jurídico de la conducta de la Sra. G., veríamos que en caso de recaer condena esta podría ser cumplida de manera condicional.

    A ello agregó que del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, surge que la imputada no posee ningún antecedente penal.

    Por otra parte, expresó que del informe ambiental incorporado a los presentes, la nombrada reside con su familia, la cual esta compuesta por su padre, su madre e hijos, en el domicilio sito en calle Buenos Aires Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32635625#235059768#20190703090838954 N° 6160 de G.C., La Matanza, provincia de Buenos Aires.

    Por último, manifestó que ya se encuentran receptadas la totalidad de los testimonios, lo que lleva a destacar que no existe ningún elemento, circunstancia o denuncia que permita inferir que la imputada podría intervenir de modo activo o pasivo para poner en peligro el presente proceso

  3. Con fecha 20.12.2018 el señor F. Federal de B.V. interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución por entender que no resulta procedente la excarcelación de L.G..

    En aquella oportunidad, el representante del Ministerio Público F. destacó que los aspectos objetivos de los graves hechos que se investigan, habilitan que se sostenga el encarcelamiento preventivo de la imputada.

    Asimismo, advirtió que el juez incurrió en distintas contradicciones. En primer lugar con respecto a su resolución de fecha 05.10.2018 mediante la cual en un primer momento le denegó a G. la excarcelación.

    En aquella ocasión, el representante del Ministerio Público F. señala que el instructor argumentó que, de conformidad a la plataforma fáctica fijada en autos, la conducta de la nombrada quedaba calificada como asociación ilícita en la modalidad agravada por la calidad o condición de “jefe” u “organizador” de la misma (art. 210, segundo párrafo del CP); mientras que en la resolución apelada el juez sitúa a G. en el papel de “miembro” de la asociación ilícita.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32635625#235059768#20190703090838954 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 36020/2018/7/CA10 Por otro lado, el apelante advierte que en oportunidad de denegar el pedido de excarcelación impetrado a favor de la co-imputada M.F.B. –

    mediante resolución de fecha 05.10.2018, el juez argumentó que la causa se encontraba en un estado incipiente y que por esto la sindicada podría incidir negativamente en su progreso.

    A partir de ello, alega que si para uno de los imputados la instrucción se encuentra en ciernes o incompleta, también lo debería estar para sus consortes de causa, entre los que se incluye a L.B.G..

    Por último, señaló que el juez ha pasado por alto que aún resta dar con el paradero de...

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