Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Julio de 2019, expediente CPE 001561/2018/67/7/CA020

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/7/CA20 Reg. Interno N° 548/2019 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE L, J.G. EN AUTOS: LEGAJO DE INVESTIGACION FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1561/2018, CARATULADA: “R. F. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415.”

CPE 1561/2018/67/7/CA20, Orden N° 32.508, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4, Sala “A”.

(ct)AO Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor que lo asistía a J.G.L. contra la resolución que denegó la excarcelación del nombrado.

La memoria escrita presentada por el abogado defensor que asiste a J.G.L. en sustento del recurso interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que conforme surge de la resolución recurrida en las presentes actuaciones se imputa a J.G.L.: “IMPUTACION 1:

    Haber integrado una organización delictiva que, al menos, desde el 09 de marzo del año 2016 y hasta el 26 de junio de 2019, habría estado destinada a cometer delitos -principalmente vinculados con las armas de guerra, municiones, explosivos y elementos afines-.

    Conforme surge de la investigación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33797111#239979735#20190719135445913 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/7/CA20 actividades de contrabando, acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de fuego, municiones, piezas e instrumental para producirlas, explosivos y materiales afines, así como también procurar dar apariencia lícita a los bienes obtenidos en ese contexto, haciendo de ello su actividad principal y habitual…Por último, el armamento en cuestión habría provenido del crimen organizado a nivel internacional, y, conforme surge de las constancias de autos, podría haber tenido como destino el abastecimiento de grupos criminales que operarían en diferentes países, tales como la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil… IMPUTACIÓN 2: La tentativa de contrabando de importación de piezas de armas de fuego…El hecho en cuestión se habría materializado mediante la imposición, en los Estados Unidos de América, de una encomienda postal,…en la que figuraba como remitente “M.N.”…como destinatario “S. P.

    A.”, con domicilio en la calle J.D.P.4., Campana…, Provincia de Buenos Aires, Argentina, y como consignatario “R.

    R.”, detallando en su declaración aduanera que su contenido consistía en indumentaria deportiva…. IMPUTACIÓN 3: El contrabando de importación de armas de fuego, municiones y piezas e instrumental para producirlas, lo cual se habría materializado mediante la recepción de las encomiendas postales detalladas …A su vez, las encomiendas en cuestión habrían provenido de los Estados Unidos de América y, en todos los casos, se habrían efectuado declaraciones falsas respecto a su contenido Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33797111#239979735#20190719135445913 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/7/CA20 y del valor de la mercadería…no puede descartarse que la organización referida se haya provisto de los elementos en cuestión mediante otros envíos postales aún no identificados y, posiblemente, dirigido a otras personas… IMPUTACIÓN 4: El contrabando de armas, municiones y materiales de guerra o sustancias y elementos que -por su naturaleza, cantidad y características- pueden afectar la seguridad común (Hecho 4.1); el acopio de armas de fuego, piezas y municiones de éstas y la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización (Hecho 4.2);la fabricación ilegal de armas de fuego de manera habitual (Hecho 4.3); la provisión ilegítima de armas de fuego, de manera habitual (Hecho 4.4) y la tenencia de bombas y materiales explosivos con la finalidad de contribuir a delitos contra la seguridad común (Hecho 4.5). Tales hechos habrían sido llevados a cabo, en forma organizada, por los sujetos que integrarían la asociación ilícita investigada…, cuyas detenciones se ordenaron entre los días 25 y 26 de junio de 2019, sin poder descartase que también hayan intervenido otras personas aún no identificadas… IMPUTACIÓN 5: La tenencia ilegitima de trece libretas de documento nacional de identidad…, los cuales se encuentran completos en sus textos pero carecen de imágenes de identificación, siendo que, en caso de incorporárseles fotografías, habrían podido ser de utilidad para la configuración de las maniobras descriptas precedentemente... IMPUTACIÓN 6: En el domicilio de la calle C. 342 y 336, Bahía Blanca Provincia Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33797111#239979735#20190719135445913 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/7/CA20 de Buenos Aires ( perteneciente a H.A.C. se encontró una plastificadora… cuya parte pertinente reza: “RAFER FGK 160 PARA CARNETS + 200 POUCHES OFERTA”…un sobre papel madera conteniendo en su interior 87 copias de uso civil de tenencia de armas, en blanco, firmado y sellado; y 17 copias de uso civil a nombre de H.C.. Asimismo, en ese lugar se secuestraron credenciales de tenencia de armas con membrete de ANMAC que resultarían falsificadas… IMPUTACIÓN 7: El presunto contrabando de exportación hacia la República del Paraguay, de componentes varios para fusil automático liviano (FAL). Tales elementos se habrían detectado dentro de una caja de cartón con la descripción en la tapa superior: “destinatario Carlón León- retira depósito Clorinda para Formosa. Remitente:

    O.O.S.M. 2076/Santa Fe”. Luego de llevarse a cabo tareas de investigación se habría determinado que el domicilio real del remitente sería el de la calle S.M. 2076 pero de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el cual reside L. D. R.. Asimismo, el destinatario de la encomienda sería C.F.L.O. El envío habría sido remitido desde la ciudad de Rosario hacía Clorinda, provincia de Formosa y, desde allí, ingresado clandestinamente a la República del Paraguay. La mercadería fue hallada en el procedimiento por la Secretaría Nacional Antidrogas de Paraguay en el mes de marzo de 2016 en calle J.B.R.M. de la Ciudad de Asunción, oportunidad en la que se secuestraron una multiplicidad de armas que Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33797111#239979735#20190719135445913 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/7/CA20 pertenecían a E.R.…” (confr. fs. 10/13 vta. del presente incidente; la transcripción es copia textual).

  2. ) Que el juzgado de la instancia anterior calificó

    provisoriamente los hechos imputados a J.G.L. como constitutivos de los delitos previstos por los artículos 863; 864, inc.

    d); 865 incisos a), c) e i) y 867 del Código Aduanero; artículos 210; 189 bis, supuestos 1, 2, 3, 4 y 5; 292 y 296 del Código Penal y artículo 33 inc. “c” de la ley 17.671 (confr. fs. 8/11 vta. del presente legajo).

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el defensor del imputado se agravia de la resolución recurrida, en lo sustancial, por entender que su defendido tiene arraigo suficiente y que no habría riesgo de que pueda fugarse o entorpecer la investigación. Al respecto, destacó la actitud asumida por L., quien se presentó voluntariamente ante el juez de la causa. Por último, se agravia de la resolución recurrida por considerar que no existen elementos para tener por acreditada la participación de su defendido en los hechos investigados.

    Por otro lado, por el memorial presentado en sustitución de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de L. cuestionó lo establecido por la resolución recurrida por considerar que la misma resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33797111#239979735#20190719135445913 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/7/CA20 4°) Que, respecto del planteo de falta de fundamentación de la resolución recurrida, por contener una argumentación aparente, efectuado por la defensa de J.G.L., cabe expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido, independientemente de la coincidencia, o no, que se pueda...

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