Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 26 de Junio de 2019, expediente CPE 990000043/2012/TO01/7

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000043/2012/TO1/7 Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Prisión Domiciliaria de D.S.Q. (CPE N°

990000043/2012/T01/7) formado en la causa N° 2100 caratulada:

F.M. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415" -CPE 990000043/2012/TO1- a la que se acumularon jurídicamente la causa N° 2448 caratulada: “F.M. Y OTROS S/

INF. LEY 22.415" -CPE 1738/2010/TO1- y la causa N° 2642 caratulada: “MONGELO, S.E. S/ INF.

LEY 22.415

-CPE 1738/2010/TO2-, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 8/12vta. del presente incidente, la Dra.

P.M.G., titular de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en representación de D.S.Q., solicitó se disponga la prisión domiciliaria de su asistida en la comunidad terapéutica “El Reparo”, ubicada en la calle Italia 2597 en la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires. Ello en función de lo previsto en los arts. 10 inc. a) del Código Penal de la Nación, 314 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 1, 3, 32 inc. a), 33, 143 y 147 de la ley N° 24.660, inc. 1 y 2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y art. 18 de la C.N.

Fundó la referida solicitud en que el encierro carcelario provocaría un peligro para la salud y la vida de la Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33605527#237862861#20190627120837474 nombrada, en tanto estaría imposibilitada de recibir el tratamiento acorde que controle la patología toxicológica que viene padeciendo. Asimismo, señaló que su asistida se encuentra actualmente con internación completa desde día 4/12/2018 en aquella comunidad, donde está siendo tratada a través de una compleja terapia que la ayuda a sobrellevar la situación de abstinencia a las sustancias psicoactivas y a la reinserción familiar y social.

Asimismo, a los fines de acreditar el estado de salud de D.S.Q., la citada defensa acompañó informes producidos por la referida comunidad terapéutica y por el Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación; desprendiéndose de aquéllos que la nombrada se encuentra transitando su etapa de internación completa desde el 4/12/2018, “en la etapa de reinserción social, familiar y laboral, y que, por lo tanto, está

transitando por una parte fundamental de su proceso de rehabilitación,… donde todas aquellas herramientas y conocimientos adquiridos, se ponen al servicio de una nueva oportunidad en sociedad, lo que implica la necesidad de la continuidad del mismo, para poder hacer efectivos los objetivos del plan de rehabilitación, teniendo en cuenta a su vez, el buen trato y el compromiso frente al mismo

(fs. 1/vta); y que se trata de una “paciente compensada psíquicamente debido al tratamiento psicológico recibido…”; “…La patología toxicológica se mantiene frenada debido al sistema implementado por la Comunidad Terapéutica Profesional…” y “…que, de ser beneficiada por la Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33605527#237862861#20190627120837474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000043/2012/TO1/7 detención domiciliaria en la Comunidad Terapéutica, donde reside, la Srta. D.S.Q. podría tener avances significativos en su psicoterapia…” (fs. 2/7 vta.).

Por lo demás, aquella defensa señaló que para el caso de concederse lo peticionado, los profesionales de dicha institución podrán coadyuvar en el control de las obligaciones que se impongan a la nombrada

II. Que a fs. 22/23 obra informe del Cuerpo Médico Forense del Centro de Asistencia Judicial Federal, en el que se concluye -entre otras cuestiones- que “la causante parece según las constancias remitidas evolucionar favorablemente a raíz del tratamiento con el que se halla comprometida, con lo que se infiere que sería adecuado.- El pronóstico es bueno, atento a su muy buen grado de adherencia al mismo y...

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