Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Junio de 2019, expediente CPE 000581/2018/2/7

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN EL LEGAJO DE PRUEBA N° CPE 581/2018/2 CARATULADO “C.A.F. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº

2, SECRETARÍA Nº 3. CPE 581/2018/2/7/CA5. ORDEN Nº 29.246, SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia a fs. 102/107 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 87/92 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla esta S. “B”

dispuso revocar la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a un planteo de incompetencia y continuar entendiendo en el Legajo de Prueba N° 581/2018/2 (CPE 581/2018/2/7/CA5, res. del 23/05/19, R.. Interno N° 353/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El representante del Ministerio Público Fiscal sustentó el recurso de casación en lo establecido por el primer inciso del art. 456 del C.P.P., al manifestar que “…se le reprocha a esa S. haber interpretado -y en consecuencia aplicado- erróneamente la ley (la que soluciona el caso, no la que impone el trámite), y en consecuencia se le endilga un vicio in iudicando…”.

    Asimismo, sostuvo que la decisión cuestionada resulta un auto equiparable a sentencia definitiva “…ya que su mantenimiento podría ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior, por cuanto la continuación de la investigación ante el Juzgado Federal N° 8 podría acarrear la nulidad de las actuaciones (art. 36 del CPPN)…” y que la misma se habría basado en fundamentación aparente, por lo que sería atacable por arbitraria.

  2. ) La resolución que decide sobre la competencia en casos como el planteado en este incidente, si bien no es sentencia definitiva en tanto no pone fin a la acción, resulta equiparable a ésta de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P. En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expresar que “…En materia de competencia, las resoluciones que diriman el punto, en cuanto envuelvan cuestión federal Fecha de firma: 14/06/2019 suficiente, son equiparables a decisiones definitivas, por razón de los trastornos Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33394376#237272167#20190614085146094 que ocasionaría su mantenimiento hasta la conclusión del pleito…” (Fallos 217:48). Por otro lado, el recurso en examen se sostiene en que lo resuelto por esta S...

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