Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Junio de 2019, expediente CPE 000736/2014/7/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE FALTA DE ACCIÓN EN CPE 736/2014 CARATULADA: “INMOMAX S.A.

S/.INFRACCIÓN LEY 22.415” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N° 5, EXPTE. CPE 736/2014/7/CA3 Orden N° 28.860 Sala “B”

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del recurso de reposición, por la defensa de A.A.T. y de GOLDSONIC S.A. a fs. 14/15 de este incidente contra el decreto de fs. 12 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso: “…ESTAR a lo que se decida en el marco del recurso de apelación del auto de procesamiento dictado a fs. 2002/2020 del principal por la Sala ‘B’ de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico…”.

Los escritos de fs. 30/32 y 33/40 vta. por los cuales la querella y la defensa de A.A.T. y de GOLDSONIC S.A. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores E.S.H. y J.C.B. expresaron:

  1. ) Que la resolución apelada se funda en la estimación de que, estando a consideración del superior la cuestión debatida en este legajo, no le corresponde al magistrado expedirse al respecto.

  2. ) Que el apelante cuestiona esa resolución sosteniendo que, al resolver de esa forma, se estaría lesionando el principio de doble conforme que posee raigambre constitucional.

  3. ) Que en el marco del legajo de apelación CPE 736/2014/6/CA2, que se encuentra a estudio de este Tribunal, al momento de interponer recurso de apelación contra el auto de procesamiento de Goldsonic S.A. y A.A.T., el abogado defensor de los nombrados introdujo el mismo planteo de falta de Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32570761#236396810#20190605122408352 Poder Judicial de la Nación acción que se sustancia en el presente incidente.

  4. ) Que no obstante esa inapropiada duplicación del mismo planteo, el juez dio curso a ambos y, una vez concedida la apelación en el marco del legajo CPE 736/2014/6/CA2, dispuso en el presente “…ESTAR a lo que se decida en el marco del recurso de apelación del auto de procesamiento dictado a fs. 2002/2020 del principal por la Sala ‘B’ de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico…” (conf. fs. 12).

  5. ) Que, de cualquier modo, a fin de evitar un inútil desgaste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR