Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2019, expediente FCB 001308/2019/7/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 1308/2019/7/CA1 doba, 10 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION en autos ROJAS VALDERRAMA, W.M. por infracción Ley 23.737” (FCB 1308/2019/7/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28.05.2019 por J.M.B., Defensor Público Oficial Coadyuvante -obrante a fs. 16/17 vta. de autos-, en contra de la resolución dictada con fecha 27.05.2019 por el J. Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I.- DENEGAR el beneficio de excarcelación solicitado en favor de W.M.R.V., ya filiado en autos principales, de conformidad a lo prescripto por los arts. 317 inc. 1° en función del 316, segundo párrafo, 2° supuesto –a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

.

Y CONSIDERANDO :

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial Coadyuvante en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 2 de Córdoba con fecha 27.05.2019, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. motivó su negativa, en virtud de los márgenes legales que componen los hechos delictuales enrostrados al prevenido, esto es, Organización y financiamiento para la comercialización, almacenamiento y distribución de estupefacientes” (conforme art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.) –hecho nominado primero-, en calidad de partícipe necesario; en Fecha de firma: 10/10/2019 concurso real con el delito de “Tenencia de estupefacientes A. en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33643213#243915940#20191010121249733 con fines de comercialización (Conforme art. 5 inc. “C” de la ley 23.737) hecho nominado sexto-, en calidad de autor, superándose los topes mínimos y máximos establecidos por las disposiciones de los arts. 316 y 317 del CPPN a contrario sensu.

    Asimismo ponderó el segundo extremo establecido por los parámetros del art. 319 del CPPN a la hora de evaluar la procedencia de la concesión de beneficio solicitado, es decir, un eventual entorpecimiento de la investigación y/o peligro de fuga por parte del encartado y que en caso de recaer condena la misma no será de ejecución condicional.

    Señala además que no se cuentan con elementos suficientes relacionados a las condiciones de vida familiares, sociales, del encartado, de las cuales se deduzca que el imputado posee arraigo suficiente que permita suponer que no intentará eludir el accionar de la justicia.

    La falta de arraigo aludida la deduce dado que el imputado no tiene empleo u oficio estable, ya que si bien, según sus dichos, se dedicaba a manejar un remis “trucho”, dicha actividad no ha sido acreditada, tampoco tiene domicilio permanente constituido y, si bien refiere que de recuperar su libertad se iría a vivir a la casa en donde vive la familia T.R. (con quienes tiene vínculo de amistad), dicha afirmación no implica arraigo máxime si se tiene en cuenta que no posee ni hijos ni familia en el país.

    Destaca además, que este tipo de negocios ilícitos presumen un significativo manejo de recursos económicos. Ello da cuenta de que el imputado podría valerse de distintos medios para lograr, de alguna manera, Fecha de firma: 10/10/2019 A. en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33643213#243915940#20191010121249733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 1308/2019/7/CA1 fugarse y/o interferir en la recolección y recepción de la prueba.

  3. Frente al decisorio reseñado, con fecha 28.05.2019, el Defensor Publico Oficial Coadyuvante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación –ver libelo recursivo obrante a fs. 16/17 vta. del presente incidente-.

    En tal oportunidad, el recurrente expresó que la resolución es objetivamente impugnable toda vez que restringe la libertad del imputado antes del fallo final de la causa y le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, resultando así equiparable a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere tutela inmediata.

    Asimismo, expresa que la resolución no respeta el principio de inocencia establecido en el artículo 18 de la C.N. y en diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en materia de coerción procesal en la etapa de instrucción ni los lineamientos fijados por la jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos.

    Por último, advierte que el magistrado realiza una interpretación errónea de la ley de fondo y forma en lo que hace a las medidas cautelares en el marco del proceso penal, con la consecuente aplicación en sentido contrario.

    F. reserva del caso federal.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 12.08.2019 la Defensora Pública...

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