Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CAMPO, LUCIANO EMANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | FRO 009258/2014/7/CA023 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Número de registro | 239104697 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 9258/2014/7/CA23 Rosario, 05 de julio de 2019.
Visto, en acuerdo de esta Sala “A” –
integrada-, el expediente n° FRO 9258/2014/7/CA23, caratulado “Campo, L.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (Ppal.
O., proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.J.M., a cargo de la defensa técnica de L.E.C. a fs. 213 y vta., contra la resolución de fecha 11 de diciembre de 2018 obrante a fs. 211/212.
Por medio del pronunciamiento impugnado se denegó la excarcelación solicitada por la defensa del encartado (fs. 208 y vta).
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- Se agravió el recurrente al sostener que la resolución no tuvo en cuenta que la prueba producida a la fecha demuestra que su defendido es ajeno al tráfico de estupefacientes. Agregó la ausencia de pruebas demostrativas de peligrosidad procesal, lo que convierte en injusto que Campo continúe detenido. Además afirmó que su pupilo no desplegó ninguna conducta que permitiera probabilizar que huiría o entorpecería la investigación, toda vez que colaboró
con la justicia y no se opuso al accionar policial, siendo además el estupefaciente encontrado destinado exclusivamente a su consumo.
Elevados los autos (fs. 234), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 236), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.
238).
A fs. 240 y vta. se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General, Fecha de firma: 05/07/2019 que por los argumentos que expuso, propició se confirme el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #28468510#239104697#20190705134303548 auto venido para control. Formuló reservas de recursos y a fs.
241 y vta. la de la defensa que solicitó se revoque la resolución denegatoria de la excarcelación. Expresó que la prisión preventiva ya ha superado los 3 años de prisión, aun cuando no pesa sobre su defendido el agravante previsto en el artículo 11 de la Ley 23.737. Reiteró que la cantidad mínima de droga ilícita estaba destinada evidentemente par su consumo.
Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 242).
Y considerando:
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- En este rumbo, corresponde analizar las condiciones personales de L.E.C. a los efectos de descartar o no la existencia de riesgos procesales, teniendo en cuenta en primer término que el encartado lleva más de tres (3) años detenido para la presente causa.
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- Es de recordar que el...
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