Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2019, expediente FSA 024746/2017/7/CA006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24746/2017/7/CA6 Salta, 14 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° 24746/2017/7 caratulada:

H., M.L.s.ón

proveniente del Juzgado Federal nº 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.L.H. en contra del auto del 23/5/19 por el que se resolvió no hacer lugar a su excarcelación (cfr. fs. 21/23).

Sostiene que además de que el juez no tuvo en cuenta la eximición de prisión que esta S. le había concedido en forma previa a H., la investigación finalizó a su respecto con su llamado a prestar declaración indagatoria, por lo que no existen pruebas pendientes de producción que su asistido pueda entorpecer en caso de recuperar su libertad.

Califica como dogmático el argumento del juez cuando afirma que su defendido tendría “poder económico”, destacando que en la actualidad H. no tiene trabajo como consecuencia del estado público que adquirió la pesquisa que se le sigue.

Del mismo modo, afirma que lo manifestado por el instructor en el sentido de que el imputado tiene “múltiples relaciones personales con distintos estamentos políticos y sociales”, carece de sustento, pues no le consta que la “política”

tenga injerencia en la justica como para dificultar la investigación.

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33617628#237262101#20190613164735356 Enfatizó que su pupilo siempre puso a disposición de la AFIP toda la información que le fue requerida en el año 2018 cuando se fiscalizaron sus obligaciones tributarias; a lo que agrega que, cuando se realizó el allanamiento de su domicilio, también colaboró con los funcionarios actuantes entregando toda la información que le fue requerida.

En cuanto al supuesto borrado de archivos informáticos que el instructor atribuye que H. realizó en su computadora personal y, por ello, pronosticó un peligro de entorpecimiento de la causa en caso de que recupere su libertad, la defensa alegó que durante su indagatoria el juez no lo interrogó en relación a ello y que no consta en la causa el informe técnico que explique el análisis que se realizó en los registros informáticos de su asistido para sustentar la conclusión sobre un supuesto de eliminación de archivos, por lo que se le vedó la posibilidad de contradecir el asunto.

Respecto de la entrega por parte de H. a la prevención de un celular de vieja data y no el que utilizaba al tiempo en que se produjo el allanamiento de su domicilio, también destaca que el juez no preguntó sobre esta circunstancia en la indagatoria, siendo que el teléfono que su defendido entregó era el único que poseía porque unos días antes había extraviado el actual en una cabalgata, circunstancia que no fue rebatida en la instrucción.

Cuestiona la verosimilitud de la imputación y afirma que los hechos atribuidos no son más que los Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G. ELIAS 2 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33617628#237262101#20190613164735356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24746/2017/7/CA6 que relató la AFIP en sus informes, sin valoración alguna por parte del instructor, quién se limitó a reproducirlos, quejándose también de la aplicación retroactiva del régimen penal tributario que estableció la ley 27.430, pues los hechos investigados se habrían producido con anterioridad a su vigencia, considerando que corresponde aplicar el sistema normativo delineado por la ley 24.769.

Finalmente, destacó que H. posee suficiente arraigo, ejerce desde hace más de 20 años la profesión de contador público nacional, carece de antecedentes y se presentó en forma espontánea ante la justicia desde el primer momento (cfr. fs.

25/37).

En esta instancia y durante la audiencia que se realizó el pasado 7 de junio, reiteró en lo sustancial los argumentos que expuso en su recurso y solicitó la inmediata libertad de su defendido (cfr. acta de fs. 45/47 y contenido de los archivos de audio que se adjuntan).

3) Que el F. General S. expuso en la audiencia que correspondía mantener el encierro preventivo de M.H. en virtud de que advierte la existencia de riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación a partir de la ponderación de la seriedad de la imputación y la gravedad de la pena en abstracto, como también de la contundencia probatoria que refuerza -con el avance de la pesquisa- la solidez de la acusación.

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33617628#237262101#20190613164735356 Agrega que abona a la presunción de este tipo de riesgo el hecho de que H. cuenta con evidente influencia sobre personas vinculadas al ámbito político y empresarial sobre el cual recae la investigación, destacando la existencia de diálogos telefónicos interceptados de los que surgen la intención del imputado de impedir el regular desenvolvimiento de las auditorías que lleva a cabo la AFIP en las empresas involucradas.

Por lo demás, entiende que se consolida la presunción de riesgo de entorpecimiento a partir de la conducta que habría desplegado H. en orden a eliminar archivos de su computadora relevantes para la investigación con el fin de que la justicia no pueda acceder a ellos, como también el claro desprendimiento patrimonial que efectuó durante los últimos años cuando transfirió todos sus bienes a familiares y conocidos mediante numerosas ventas, permutas y donaciones.

4) Que en razón de la vinculación que surge entre los agravios que el recurrente expuso en este recurso y aquellos que esa parte presentó en el legajo de apelación nro. 4 en donde cuestiona la orden de detención que el pasado 9 de mayo se libró contra M.L.H., corresponde por razones de economía procesal su análisis conjunto en esta incidencia.

A tal fin, debe precisarse que en aquél legajo el defensor sostuvo que la orden de detención resulta nula por contrariar lo dispuesto por esta S. sobre el punto, ya que recordó que en la incidencia de apelación nro. 1, el 22 de mayo Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G. ELIAS 4 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33617628#237262101#20190613164735356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24746/2017/7/CA6 pasado se revocó la denegatoria de eximición de prisión de H., a pesar de lo cual el juez ordenó su arresto, sin atender a la manda que establece el art. 333 del CPPN que regula las causales por las que puede revocarse una eximición de prisión otorgada.

Asimismo, cabe precisar que los restantes agravios son los que luego desarrolló la defensa en la apelación de la denegatoria de excarcelación del imputado.

5.a) Que M.L.H. se encuentra detenido desde el 13/5/19 en razón de una investigación que se inició el 13/11/17, en la que se llevaron a cabo una serie de diligencias (análisis de la actividad económica y tributaria de los denunciados por parte de la División Investigaciones de la DGI de la AFIP, intervenciones telefónicas, observaciones de campo, allanamientos, entre otros) que condujeron a que el instructor ordene su detención para recibirle declaración indagatoria, lo que ocurrió el 14/5/19 oportunidad en la que le atribuyó haber organizado desde el año 2016 “una asociación ilícita fiscal, de carácter estable, cuyos integrantes serían los coimputados A.A., G.R.R., H.S.S., A.M. y C.M., cuyo objeto es la comisión de delitos fiscales, para lo cual utilizaban facturas apócrifas, lo que conllevó a la presentación de declaraciones juradas falsas” calificando su conducta como constitutiva del delito que describe el art. 15 inc.

c

del régimen penal tributario, conforme la redacción del art. 279 de la ley 27.430 (cfr. acta de fs. 1/11)

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33617628#237262101#20190613164735356 En concreto, y conforme surge de la lectura de la intimación del hecho que se le formuló a H. se le atribuyó “emplear empresas, ya sea de papel sin capacidad económica cuyos socios son meros testaferros, como acontece con la firma SEC S.A.; o bien usar empresas con actividad real, pero integradas con personas insolventes que figuraran como pantallas para ocultar a los verdaderos responsables” y que utilizó aquellas personas sin capacidad económica, pero con plena consciencia del rol que asumían “para la creación de sociedades (Obrar S.R.L. –

Lusal Obras y Servicios S.R.L. – A. Obras Eléctricas S.R.L. y SEC S.A.)” y así permanecer documentalmente oculto a pesar de resultar el verdadero propietario de aquellas, destacando el instructor como prueba de ello el contradocumento que se obtuvo del allanamiento del inmueble del imputado (cfr. fs. 502/505) del que se desprende que el apelante sería accionista de SEC S.A., junto a H.S.S., como así también el contenido de los diálogos interceptados que llevan a sospechar que...

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