Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Mayo de 2019, expediente FSA 022406/2017/2/7

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22406/2017/2/7 Salta, 16 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 22406/2017/2/7/CA9 caratulada: “C., F.I.s.ón” proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 29/32 por la que se revocó la resolución de fs.

    6 y vta. del presente incidente y, en consecuencia, se ordenó la libertad de F.I.C., previa imposición de una caución o medidas asegurativas que estime el juez de la causa, el F. General S. interpuso recurso de casación.

  2. Que el recurrente considera que en el fallo que cuestiona se omitió valorar adecuadamente las constancias existentes en la causa que a su criterio indican que el imputado F.I.C. puede evadir el accionar de la justicia, soslayando de tal forma la gravedad del delito de asociación ilícita que se le acusa y por el cual se encuentra procesado en tanto integraría una banda dedicada al “robo de estupefacientes”, por todo lo cual entiende que se configuró el supuesto de arbitrariedad de sentencia que habilita la procedencia del recurso.

    Expresa que la resolución que impugna en la que se concede la excarcelación del imputado es asimilable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN, en tanto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior, siendo que la naturaleza del planteo suscita cuestión federal.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31613852#234188762#20190516085842874 Agrega que de quedar firme el fallo que cuestiona podría verse frustrada la aplicación del derecho material, comprometiéndose con ello la responsabilidad del Estado Argentino frente a las obligaciones internacionales asumidas en materia de lucha contra el narcotráfico (cfr. fs. 35/42 y vta.).

    CONSIDERANDO:

  3. Que a los fines de resolver cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece en el art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que las resoluciones contra las que se interpone revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Al respecto, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que “el recurso de...

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