Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2019, expediente FMP 025901/2017/TO01/7

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 25901/2017/TO1/7 Mar del Plata, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 25901/2017/TO1/7, caratulada “Incidente Nº7 - IMPUTADO: SOTELLO GREGORIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

A fojas 35/36 obra una nueva reiteración del pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa de Sotello.

Expuso la demora en la resolución de su pedido, en tanto se encontraba pendiente el informe de la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica y solicitó se corriera vista inmediatamente al Ministerio Público Fiscal.

Sin perjuicio de ello, en la misma fecha, se recibió ante el Tribunal el informe final que se estaba aguardando de aquella Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (v. fs.

32/34).

Corrida una vista al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Federal dictaminó en rechazo de la solicitud (fs. 38/39).

El Dr. P. rememoró que originariamente se había expedido de manera favorable a la concesión del arresto domiciliario, pero bajo la condición de que hubiese un dictamen técnico que confirmara la viabilidad de la colocación del dispositivo para su monitoreo electrónico.

Concluyó que al no reunir el domicilio aportado las condiciones necesarias para poder instalar el dispositivo, el arresto domiciliario debe ser rechazado.

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33686389#245030361#20190924093959962 Sobre todo, porque, a pesar de prever la ley supuestos en los que se puede dispensar del control electrónico, el informe socio ambiental lo indica como desfavorable.

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el presente incidente, hemos de circunscribirnos a los informes remitidos por la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica y al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Debe tenerse presente que, en este caso particular, la evaluación sobre la viabilidad y conveniencia de un arresto domiciliario con monitoreo electrónico resultaba de particular interés para resolver. Motivo por el cual, a pesar de los reiterados pedidos de la defensa, se decidió aguardar a los informes finales elaborados por la dependencia a cargo de aquella evaluación (v...

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