Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Junio de 2019, expediente FPO 005242/2017/TO01/7

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 18 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 5242/2017/TO1/7 caratulado " ESPINOLA, C.D. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 5242/2017/TO1/8 caratulado “ESPINOLA, C.D. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de C.D.E.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 20 de mayo del año 2.019, el Señor Juez integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, Dr. M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia del proceso y juzgando de manera unipersonal, dictó sentencia en la causa FPO 5242/2017/TO1 caratulada “ESPINOLA, C.D. s/

Infracción Ley 23737”, condenando a C.D.E., DNI Nº 36.200.189, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts.

5 inc. “c” de la Ley 23.737; 12; 21; 29, inc. 3º; y 45 del Código Penal) .

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 01 de diciembre del año 2019.-

Que en esta oportunidad, C.D.E. peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, al Complejo Penitenciario Federal II, M.P.d.S., que aloja al nombrado, remitió por nota Nº

J6221/19 (fs. 17), las documentales aportadas por la Sección Educación, Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 18 opinó que: “(…) se puede hacer lugar a la reducción de siete (7) meses, en el ciclo 2018 curso y aprobó el último ciclo de la Escuela Primaria (Anual), curso y aprobó el curso de Formación Profesional “Peluquero Unisex” (Anual), “Promotor de Salud Comunitaria” (Anual) sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondientes al presente año (…)”.-

Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso C.D.E., se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, logrando los plazos de reducción requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad.-

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