Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Septiembre de 2019, expediente FSA 028215/2018/7/CFC002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° FSA 28215/2018/7/CFC2 -Sala I– C.F.C.P “S.M., E. s/

recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1718/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 54/59, de la presente causa n° FSA 28215/2018/7/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “S.M., E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Salta, en lo que aquí interesa, en fecha 14 marzo de 2019 resolvieron: “

    I) DECLARAR LA NULIDAD de la resolución obrante a fs. 8/9, debiendo emitirse un nuevo pronunciamiento acorde a derecho;

    II) APARTAR al J. Federal de Tartagal y remitir la causa al J. de Orán para que continúe su trámite (art. 173 del CPPN)…” (cfr. fs.

    48/51).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial M.B.R., en representación de E.S.M. (fs. 54/59), que fue concedido a fs. 60/61.

  3. Que la defensa encauzó su remedio recursivo en los términos de los artículos 456, incisos 1º y 2º y 457, todos del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 25/09/2019 1 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32797116#244943886#20190926111231952 En primer lugar, sostuvo que la resolución ha sido contraria al derecho de su asistido a permanecer con esta modalidad de cumplimiento de la detención durante la tramitación del proceso.

    Agregó que “(e)l auto que aquí se ataca posee carácter de Equiparable a Sentencia Definitiva. Esto así, porque dentro de esta categoría se comprende una situación de imposible reparación en virtud de que aunque no se resuelva el fondo del asunto impiden replantearlo (Fallos 306:262, 308:1631, 310:1835; 311:652 y 1414; 312:185, 461 y 772; 314:791; 315:1904; entre otros)”.

    Del mismo modo, adicionó que “(e)n la resolución se aparta de oficio al Magistrado Instructor sin invocación de norma alguna, tampoco se explica qu[é]

    garantía o principio lesión[ó] el J. Federal de Tartagal que amerite su recusación. Ello violenta la garantía de juez natural y el principio de contradicción las que se encuentran en el artículo 18 de la CN.”

    Sostuvo que este agravio fue sorpresivo para la defensa ya que no existía por parte del Ministerio Público Fiscal un pedido de recusación o apartamiento.

    De otra parte, refirió que “(L)a resolución se encuentra absolutamente fundada, y conforme a derecho.

    Reza el aforismo: “QUI POTEST PLUS, POTEST MINUS”. De esta manera, si el Magistrado pudo disponer la excarcelación con el fundamento de que no se verifica el riesgo procesal (lo más), mucho más justificada está su decisión de mantener la detención del acusado, en la modalidad morigerada (lo menos), y por los mismos motivos”.

    En esa línea, indicó que el arresto domiciliario constituye una medida sustitutiva de la prisión preventiva, establecida como tal en la normativa internacional vigente en nuestro ordenamiento jurídico, e invocó las R. 2 Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32797116#244943886#20190926111231952 Causa N° FSA 28215/2018/7/CFC2 -Sala I– C.F.C.P “S.M., E. s/

    recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal Mínimas de Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad, en particular, el punto 6.1 y 8.2.k.

    Por otro lado, manifestó que si bien los jueces otorgaron una enorme importancia a la gravedad del ilícito y a la expectativa de pena que enfrenta el imputado, no “(b)asta para merituar sobre el riesgo procesal de obstrucción de la investigación meros dogmatismos genéricos. Ni el F.P., ni los Señores Jueces que hicieron lugar a su pedido expresan de qué manera [su]

    asistido podría obstaculizar la investigación, qué prueba podría ocultar o destruir, a qué peritos influenciar, o qué testigos amenazar o influenciar.”

    En relación al peligro procesal, los camaristas hicieron referencia a “(l)os que surgen de la gravedad del delito atribuido por el que fue procesado”, fundamento que, a su juicio, quedó superado a partir de lo establecido en el Plenario de esta Cámara “D.B.”.

    También se agravia a raíz del apartamiento oficioso del juez de Tartagal, decisión que lesionó la garantía de juez natural y el principio acusatorio.

    Sobre la primera, sostuvo que se quebraron las reglas de competencia establecidas por el legislador en forma previa al hecho de la causa y, además, del principio acusatorio, ya que en ningún momento el Ministerio Público Fiscal pidió la recusación del juez.

    Agregó que no existen cuestiones de imparcialidad objetiva o subjetiva que puedan invocarse en respaldo a esa medida.

    Así, adujo que es “(c)laro que no existe una causa subjetiva de excusación, la CSJN ha explicado que Fecha de firma: 25/09/2019 3 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32797116#244943886#20190926111231952 este supuesto involucra directamente actitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito y nada de esto puede predicarse con relación al Magistrado Federal de Tartagal”.

    En el mismo sentido, alegó que “(d)ebe tenerse en cuenta que la imparcialidad objetiva del juez es una garantía del imputado y sólo puede ser invocada por [é]ste. Así lo ha dicho expresamente la CSJN en el fallo “L.” (Fallos: 328:1491) del 15 de mayo de 2005 al referirse a la imparcialidad subjetiva y objetiva.”

    Concluyó que la sentencia nada dice con relación a la causa del apartamiento ordenado y que avanzó sobre un tema que no fue materia de...

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