Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Agosto de 2019, expediente FSA 022406/2017/2/7/CFC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 22406/2017/2/7/CFC1 “C., F.I. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1404/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FSA 22406/2017/2/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., F.I. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de F.I.C. el doctor R.A.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 35/42vta. por el F. General doctor E.J.V., contra la resolución dictada en fecha 1 de abril de 2019 por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en cuanto revocó

    la resolución adoptada por el Juzgado Federal de Tartagal (cfr. fs. 6/6 vta.) y dispuso conceder “la libertad a F.I.C.…, la que deberá ser materializada por el juez de instrucción, previa imposición de una caución o medidas asegurativas que estime pertinente” (cfr. fs. 29/32).

    Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31613852#241796651#20190816113134748 2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 48/50 el remedio impetrado.

  2. - El recurrente encuadró su impugnación en la causal prevista por el inciso 2º del artículo 456 del Código de forma.

    En tal sentido entendió que el tribunal de la instancia anterior “se apartó de la interpretación de los hechos y las pruebas existentes en la causa para determinar los riesgos procesales, al otorgarle la libertad a C., quien se encuentra procesado por formar parte de una asociación ilícita dedicada al ‘robo de estupefacientes’ en calidad de integrante (art. 210 C.P.), sin valorar la criminalidad puesta de manifiesto por el encartado…”.

    Expuso que “de la propia conducta del encartado surge el riesgo procesal que autoriza su encarcelamiento preventivo”, atento que se encuentra acreditado que el 17 de noviembre de 2017, -3 días antes al procedimiento en que fuera detenido el coimputado E.B.- “se dio a la fuga junto a C. y dos personas más cuando el personal de la fuerza se aproximó a revisar el vehículo B. negro HTI-805 en el cual se desplazaban, dejando abandonado dicho rodado y haciendo caso omiso a la voz de alto”.

    Señaló que...

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