Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Mayo de 2019, expediente FPO 006317/2014/7/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6317/2014/7/CA2 Posadas, a los 10 días del mes de mayo de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
6317/2014/7/CA2 “Incidente de Excarcelación” en autos “A.,
J. Por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 16/17 y vlta.
contra el pronunciamiento obrante a fs. 9/14, en virtud del cual el Sr.
Magistrado de la instancia que antecede resolvió denegar
excarcelación peticionada a favor de J. R. A..
2) Que la motivación desarrollada por la defensa a versó en
líneas generales sobre las siguientes cuestiones: a) errónea
interpretación del derecho a la libertad y principio de inocencia; b)
causa agravio que se haya rechazado el beneficio solicitado con
fundamentación en la pena en expectativa, lo que en modo alguno
puede justificar el apartamiento de las normas constitucionales (arts.
14, 18,75, inc. 22 de la C.N.); c) menciona demás la falta de
motivación respecto a la decisión restrictiva de la libertad y de
fundamentos respecto de los riesgos procesales –peligro de fuga y/o
entorpecimiento u obstaculización de la justicia–, lo cual torna
arbitrario al pronunciamiento puesto en crisis.
Que al momento de presentar el informe memorial la Defensora
Pública Oficial Coadyuvante a fs. 28/31 ratificó el contenido de los
fundamentos brindados a fs. 16/17 y efectúo reserva del Caso Federal
y peticionó que se haga lugar a la apelación impetrada y se otorgue a
J. R. A. el beneficio excarcelatorio bajo caución juratoria.
3) Que sentado ello, y luego de analizar las constancias de los
autos principales obrantes en el Sistema Informático Lex 100, surge
que el encartado fue imputado en orden a la presunta responsabilidad
Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33218657#233986823#20190510080909282 en la comisión del delito de Organizador de Transporte de
Estupefacientes Agravado (arts. 5º, inc. “c” y 11º, inc. “c” de la Ley
23.737), ello conforme fs. 1242/1246 del expte. ppal.
Ello en razón de haber organizado junto a su consorte de causa
–entiéndase imputado N. P. P. el transporte de CIENTO CUARENTA
Y DOS (142) bultos, conteniendo un total de CUATRO MIL TREINTA Y
CINCO (4.035) panes con un peso de TRES MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO KILOS CON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
GRAMOS (3.558,392 kgs.) de Cannabis Sativa, sustancia que fue
trasladada desde Puerto Esperanza a bordo de un camión Ford 4000,
rodado que luego de una persecución fue abandonado por su
conductor en la Av. Independencia casi intersección con la Calle
Schaffer, km. 4 de Eldorado, M..
4) Cotejadas las constancias de autos de cara a los argumentos
expuestos por el recurrente, los brindados por la Sra. Titular de la
Acción Penal en el Dictamen Nº 72/2019 y los fundamentos
esgrimidos por el J., hemos de arribar a la conclusión de que el
presente recurso no tendrá acogida favorable en base a las razones que
seguidamente exponemos.
Es dable indicar en primer término que la C.F.C.P. viene
sosteniendo de manera reiterada que la prisión preventiva es una
medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la
única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines
procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o
entorpecimiento de la investigación de la verdad (cfr. causa nº 1575
Acuña, V. s/rec. de casación
, reg. Nº 1914; causa nº 1607
Spotto, A.. de casación
, reg. 2096; causa nº 4827
Castillo, A.. de casación
, reg. nº 6088; causa nº 5117
M., H. R. s/rec. de casación
, reg. nº 6528; entre
muchos otros).
Que, dicho...
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