Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Mayo de 2019, expediente FPO 006317/2014/7/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6317/2014/7/CA2 Posadas, a los 10 días del mes de mayo de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

6317/2014/7/CA2 “Incidente de Excarcelación” en autos “A.,

J. Por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 16/17 y vlta.

contra el pronunciamiento obrante a fs. 9/14, en virtud del cual el Sr.

Magistrado de la instancia que antecede resolvió denegar

excarcelación peticionada a favor de J. R. A..

2) Que la motivación desarrollada por la defensa a versó en

líneas generales sobre las siguientes cuestiones: a) errónea

interpretación del derecho a la libertad y principio de inocencia; b)

causa agravio que se haya rechazado el beneficio solicitado con

fundamentación en la pena en expectativa, lo que en modo alguno

puede justificar el apartamiento de las normas constitucionales (arts.

14, 18,75, inc. 22 de la C.N.); c) menciona demás la falta de

motivación respecto a la decisión restrictiva de la libertad y de

fundamentos respecto de los riesgos procesales –peligro de fuga y/o

entorpecimiento u obstaculización de la justicia–, lo cual torna

arbitrario al pronunciamiento puesto en crisis.

Que al momento de presentar el informe memorial la Defensora

Pública Oficial Coadyuvante a fs. 28/31 ratificó el contenido de los

fundamentos brindados a fs. 16/17 y efectúo reserva del Caso Federal

y peticionó que se haga lugar a la apelación impetrada y se otorgue a

J. R. A. el beneficio excarcelatorio bajo caución juratoria.

3) Que sentado ello, y luego de analizar las constancias de los

autos principales obrantes en el Sistema Informático Lex 100, surge

que el encartado fue imputado en orden a la presunta responsabilidad

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33218657#233986823#20190510080909282 en la comisión del delito de Organizador de Transporte de

Estupefacientes Agravado (arts. 5º, inc. “c” y 11º, inc. “c” de la Ley

23.737), ello conforme fs. 1242/1246 del expte. ppal.

Ello en razón de haber organizado junto a su consorte de causa

–entiéndase imputado N. P. P. el transporte de CIENTO CUARENTA

Y DOS (142) bultos, conteniendo un total de CUATRO MIL TREINTA Y

CINCO (4.035) panes con un peso de TRES MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y OCHO KILOS CON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

GRAMOS (3.558,392 kgs.) de Cannabis Sativa, sustancia que fue

trasladada desde Puerto Esperanza a bordo de un camión Ford 4000,

rodado que luego de una persecución fue abandonado por su

conductor en la Av. Independencia casi intersección con la Calle

Schaffer, km. 4 de Eldorado, M..

4) Cotejadas las constancias de autos de cara a los argumentos

expuestos por el recurrente, los brindados por la Sra. Titular de la

Acción Penal en el Dictamen Nº 72/2019 y los fundamentos

esgrimidos por el J., hemos de arribar a la conclusión de que el

presente recurso no tendrá acogida favorable en base a las razones que

seguidamente exponemos.

Es dable indicar en primer término que la C.F.C.P. viene

sosteniendo de manera reiterada que la prisión preventiva es una

medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la

única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines

procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o

entorpecimiento de la investigación de la verdad (cfr. causa nº 1575

Acuña, V. s/rec. de casación

, reg. Nº 1914; causa nº 1607

Spotto, A.. de casación

, reg. 2096; causa nº 4827

Castillo, A.. de casación

, reg. nº 6088; causa nº 5117

M., H. R. s/rec. de casación

, reg. nº 6528; entre

muchos otros).

Que, dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR