Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 10 de Abril de 2019, expediente FMZ 000241/2019/7/CA005

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 241/2019/7/CA5 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 241/2019/11/CA7: Caratulado:

LEGAJO de APELACIÓN de MORALES SOSA, ELENA MERCEDES Y OTRAS por INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 241/2019/1/CA6: Caratulado:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de MORALES SOSA, ELENA MERCEDES por INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 241/2019/2/CA8: Caratulado:

INCIDENTE de PRISIÓN DOMICILIARIA de MORALES SOSA, ELENA MERCEDES por INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 241/2019/3/CA3: Caratulado:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de HERRERA MORALES, J.Y. por INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 241/2019/5/CA1: Caratulado:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de HERRERA MORALES, S.M. por INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 241/2019/6/CA2: Caratulado:

INCIDENTE de PRISIÓN DOMICILIARIA de HERRERA MORALES, S.M. por INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 241/2019/7/CA5: Caratulado:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de HERRERA MORALES, A.N. por INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 241/2019/8/CA4: Caratulado:

INCIDENTE de PRISIÓN DOMICILIARIA de HERRERA MORALES, A.N. por INFRACCIÓN LEY 23.737

Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

LEGAJO de APELACIÓN de M.F., C.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las diez quince horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D..

M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9817 del 05/12/2018, de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra.

R.Q.. Asisten al acto, el Dr. J.P.C. (por la defensa de las encartadas Y.H.M.; A.H.M.; S.H.M.; E.M.S. y C.M.F., la Dra. C.F. (por el Ministerio Pupilar y en representación B.G.H., hijo de la causante C.A.M.F.) y por el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal “ad hoc”, Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado por la Dra. P.S.. Acto seguido, el Sr. Juez que preside la audiencia, Dr.

Castiñeira de Dios, cede la palabra al D.C., quien en primer término abordará la situación procesal de sus defendidas E.M., J.H., A.H., S.H., y C.M.. Disiente con el fallo dictado por J. a-quo, ya Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Advierte la defensa que en domicilio no sólo se encontraban presentes estas cinco personas sino un total de quince, entre las Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

espontáneamente ser quien colocó la cocaína allí. De esta manera, se dispuso la detención de E.M., por ser quien tenía droga sobre su persona; de J.H. por haber sido la persona identificada en las vigilancias, también se ordenó

detener a S.H. y a A.H. por supuestamente haber colocado estupefaciente dentro de las ropas de los menores y a C.M. por ser la madree del bebé. Todo esto devela, opina la defensa, que estas manifestaciones son la única prueba convictica con la que se cuenta para vincularlas a la causa. Critica el carácter de espontáneas de dichas manifestaciones, entendiendo que las mismas fueron vertidas en el marco de un allanamiento realizado Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Critica el hecho de que tampoco han asistido el personal policial ni los testigos civiles que participaron del allanamiento a brindar testimonio en sede judicial, pese a que aquello ha sido solicitado por la defensa. Considera por ende que no se ha acreditado debidamente la ultra finalidad de comercio necesaria, entendiendo que los dichos vertidos por sus defendidas responden a una empatía para con sus hermanas. Advierte una contradicción en el fallo de J., cuando se produce una discusión entre S. y J.H., preguntándose si tomamos estas manifestaciones cómo válidas, ¿cómo podemos suponer que la droga estaba en disponibilidad de una o de la otra? En el caso de C.M., se advierte aún más esta falta de disponibilidad, atento a que los dichos de A.H. no fueron rebatidos. De esta manera puede verse que no se encuentra acreditada la tenencia de estupefacientes con fines de comercio de C.M., ni de A. ni S.H., debiendo en todo caso haber adoptado el Juzgador la figura residual de la tenencia simple, siempre que se haya acreditado antes, la posibilidad de disponer sobre la droga.

Tampoco de la requisa practicada a E.M. se pueden obtener los parámetros objetivos que permitan acreditar el elemento subjetivo del tipo. Por todo lo expuesto, solicita se Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

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