Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2018, expediente FSM 002362/2011/TO01/7/CFC007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/7/CFC7 REGISTRO N°1203/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 262/266, en la presente causa FSM 2362/2011/TO1/7/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: "B.N., O. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de febrero de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa: “…I.

    No hacer lugar, por el momento, al cambio en el nivel de confianza de las salidas transitorias de O.B.N..

  2. Hacer lugar al cambio de régimen de las salidas transitorias de O.B.N.…” (fs. 233/235 vta., énfasis eliminado)

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.U., el que fue concedido por el a quo a fs. 267/268.

  4. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el defensor público se alzó

    contra el punto dispositivo II de la resolución recurrida, en cuanto a la extensión de las salidas transitorias oportunamente concedidas. Al respecto, postuló que la decisión del “a quo” importó una vulneración de del sistema acusatorio (arts. 18, 33, 75 inc. 22, 116 y 120 de la CN, 8 de la CADH, 14 del P.I.D.C.P., 10 de la D.U.D.H y 26 de la D.A.D.D.H.).

    Por otro lado, el recurrente sostuvo que el sentenciante ha inobservado normas procesales previstas bajo pena de nulidad, por lo que cometió un error in procedendo.

    Fecha de firma: 17/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27001685#216369711#20180917142925126 Concretamente, indicó que el punto dispositivo I del pronunciamiento impugnado mediante el cual se rechazó

    la solicitud para que el interno goce sus salidas transitorias bajo palabra de honor, carece de fundamentación suficiente. En ese sentido, explicó que no surge de los postulados de la resolución la necesidad de continuar con la tuición dispuesta en el presente caso.

    Asimismo, la defensa particular destacó que se ponderó arbitrariamente el informe del Consejo Correccional que en una segunda oportunidad se había expedido de forma favorable al pedido de la defensa para que el interno pueda gozar de las salidas transitorias bajo palabra de honor.

    De esta manera, solicitó que se haga lugar a su recurso en los términos del 470 y 471 del C.P.P.N..

    Finalmente, hizo la reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 276 se dejó constancia del cumplimento de las previsiones del art. 465 bis –mod. ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 271/275 vta.), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de B.N. resulta formalmente admisible (art. 491 C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Ahora bien, resulta pertinente recordar que, con fecha 1 de septiembre de 2015, el magistrado a cargo de la ejecución de la pena, de conformidad con el dictamen Fecha de firma: 17/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27001685#216369711#20180917142925126 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/7/CFC7 fiscal obrante a fs. 45/ vta., incorporó al régimen de salidas transitorias a O.B.N.. En ese sentido, dispuso que se produzcan dos salidas transitorias por bimestre, de doce (12) horas de duración (es decir, por un término de doce horas por mes, cfr. fs. 47/50).

    A fs. 211/212 vta., la defensa solicitó que “…se amplíe[n] las salidas transitorias que viene gozando B.N. (…): Una (1) salida transitoria de hasta VEINTICUATRO (24) horas y UNA (1) salida excepcional de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas por mes…” (cfr. fs. 211).

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen a fs. 224/vta., recordó que B.N. se encuentra condenado a la pena de ocho (8)

    años de prisión, multa, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes –en su modalidad de transporte– agravado por la intervención organizada de tres o más personas.

    (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

    En cuanto a la ampliación de las salidas transitorias oportunamente concedidas, el fiscal se manifestó favorablemente. Concretamente, sostuvo que “…no veo óbice para que V.E. haga lugar a lo solicitado, pues, a partir del cómputo de detención, se advierte que la situación se ajusta al artículo 28, apartado I, inciso “b”

    del decreto 396/99 y, además, se cuenta con el aval de las autoridades carcelarias…” (cfr. fs. 224 vta.).

    Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la modificación en el nivel de confianza solicitado por la defensa de B.N.. Para así dictaminar, tuvo en cuenta que el 25 de octubre de 2016 el Consejo Correccional se había expedido negativamente al respecto (cfr. fs. 204) sin que se avizore circunstancia alguna que permita variar la situación actual del interno (cfr. fs. 224 vta.).

    Para adoptar la decisión atacada el sentenciante comenzó por recordar que la finalidad de las salidas transitorias es la readaptación paulatina y eficiente de Fecha de firma: 17/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27001685#216369711#20180917142925126 los condenados al medio libre para conculcar los efectos desfavorables...

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