Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2018, expediente FSA 016938/2017/TO01/7

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 16938/2017/TO1/7 (Orden 4659)

Salta, de junio de 2018.

VISTO estos autos caratulados "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de: CABRAL, A.”E.. FSA 16938/2017/TO1/7, del que RESULTA;

I) Que a fs. 1/14 el abogado defensor Dr. S.R.S. solicita la excarcelación de A.C..

Fundó su pedido en la obligatoriedad para los Jueces y Tribunales Federales inferiores, los criterios plenarios dictados por la Cámara Nacional de Casación Penal en los términos del art. 10 inc. 3 de la Ley 24.050; en particular la aplicación en el presente caso de la doctrina plenaria dispuesta en el fallo “D.B.”. A su vez sostuvo que nuestro derecho constitucional reconoce a toda persona el derecho a la libre circulación, a la libertad personal y a la presunción de inocencia y que la restricción de la libertad de un inocente en términos jurídicos se presenta como medida de último recurso -previa demostración de que existe un riesgo cierto y demostrable de que la libertad puede conspirar contra la consecución de un proceso penal dado que no existe otro mecanismo menos lesivo para contrarrestarlo-, siendo la prisión preventiva una medida cautelar de carácter excepcional, y que en caso de duda se deberá estar a la interpretación más favorable al imputado conforme el principio “in dubio pro reo”, tal como aparecen desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (fallos 102:219, 318:514 y caso S.R., sentencia del 12/11/2997 respectivamente); y que las normas de rito deben ser interpretadas a la luz de dicho análisis.

Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #32084273#209834843#20180627123014281 Destacó que el Magistrado, a la hora de analizar el caso en concreto, debe tener en cuenta varios factores, tomando como parámetro lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto fijó los estándares que deben verificarse a los fines de fundar el encarcelamiento preventivo, y en modo enunciativo hace mención a:

mérito sustantivo, fin procesal, excepcionalidad, provisionalidad, plazo razonable, circunstancias personales del encartado.

En ese sentido, sostuvo que no resulta estrictamente necesaria la privación de la libertad de su ahijado procesal, pudiendo su comparecencia a juicio ser garantizada por otros medios menos gravosos; toda vez que no obstaculizó en ningún momento el accionar de la justicia, desarrolla una actividad laboral junto a sus padres y hermanos, siendo la agricultura el sustento económico familiar, con arraigo en su lugar de trabajo. A su vez, manifiesta que no existe peligrosidad en su accionar, ya que no cuenta con antecedentes penales o contravencionales, que la causa no evidencia un gran complejidad procesal, y que la etapa de investigación se encuentra concluida; por lo que solicita se conceda a A.C. el beneficio de la excarcelación bajo fianza.

II) Que a fojas 16/17 al ser oído el Ministerio Público Fiscal dictaminó por la negativa al pedido impetrado por la defensa.

En tal sentido el Sr. Fiscal consideró que es suficiente para rechazar el pedido excarcelatorio de manera seria y fundada, valorar el delito por el cual el imputado ha sido traído a juicio, que a C. se le atribuye el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y reprimido por el art. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, y la pena mínima que contempla dicha figura.

Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #32084273#209834843#20180627123014281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA...

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