Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Mayo de 2018, expediente FRO 036131/2016/7/CA006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 36131/2016/7/CA6 Rosario, 24 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 36131/2016/7/CA6, caratulado “G., J.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad).

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el defensor Público Oficial Coadyuvante, F.T., en ejercicio de la defensa técnica de J.A.G. (fs.

37/38) contra la Resolución del 13 de diciembre de 2017, que denegó la excarcelación solicitada a favor del imputado (fs.

35/36).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 46), se designó audiencia a los fines del art. 454 del C.P.P.N., y se agregó dictamen del F. General y minuta sustitutiva del informe “in voce” de la defensa a fs. 51/52 y vta. y a fs. 53/54 respectivamente, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs.

55).

Y Considerando:

  1. - El defensor se agravió y sostuvo falta de fundamentación por cuanto consideró que se soslayó por completo la valoración de las condiciones personales de su defendido.

    Señaló que se le otorgó un papel preponderante a la gravedad del delito y a la pena en expectativa. Mencionó que los compromisos internacionales sobre el tráfico de estupefacientes, no constituyen un obstáculo para otorgar una excarcelación; tampoco que la causa se encuentre en sus inicios o resulte compleja. Formuló

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31026708#207069299#20180524180044416 reserva de interponer recurso de casación y extraordinario federal. Asimismo de los supranacionales.

  2. - Inicialmente se abordará el planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución impugnada.

    Cabe resaltar que el fallo se ajusta a las exigencias de los arts. 123, 316, 317 y 319 del CPPN, en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en los argumentos que enumera y analiza, para dar sostén a la decisión a que se arriba; por lo que en tales términos resulta válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.

    Si bien la defensa tiene cierta razón en cuanto a que en la resolución cuestionada no se ponderan las condiciones personales de su defendido, lo cierto es que, el a quo resolvió valorando la severidad de la pena, el rol que se le atribuyó al encartado, la complejidad de la causa y eventuales las medidas probatorias que podrían verse frustradas, razonamiento que no luce arbitrario y, de todos modos, la falencia destacada por el apelante puede suplirse en esta instancia.

    Por tanto las críticas al respecto no son más que expresiones de disconformidad con la valoración del a quo o con su decisión, por lo que dicho planteo debe rechazarse.

  3. - La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B.”, adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de Fechafutura...

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