Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Marzo de 2018, expediente CFP 008384/2016/7/CA005

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8384/2016/7/CA5 Sala II CFP 8384/2016/7/CA5 “P., C.H.

s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La Sra. Defensora Pública, Dra. F.G.P. interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 3/7vta. por cuanto el Sr.

Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por C. H. P.

II- Con base en los argumentos que esgrimiera, sostuvo la Defensa que no se encuentran verificadas las causales de riesgo de fuga aludidas, ni la posibilidad de entorpecer la investigación por parte del encausado, manifestando que -a su juicio- existen medio menos lesivos para asegurar al imputado al proceso.

III- Que conforme surge de las actuaciones principales, el encartado fue detenido en el marco de los once allanamientos dispuestos producto de una compleja investigación que reveló la existencia de una banda dedicada a diversas actividades ilícitas, siendo la principal la recepción de vehículos automotores a sabiendas de sus procedencias ilegítimas, la adulteración de sus numeraciones de chasis y motor, colocación de dominios y la falsificación de diferentes documentaciones.

En ese contexto, se detuvo a otras sesis (6) personas, secuestrándose cedulas de automotores, títulos, formularios (algunos en blanco), facturas, sellos de organismos públicos (incluyendo 51 calcomanías con inscripciones RVA, Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires), sellos de escribanos públicos, máquinas grabadoras, plastificadoras, impresoras, diferentes automotores que registraban una prohibición para circular vigente, y armas de fuego (ver causa n° 33.532, reg. n° 36.532 del 27/8/13 y su cita, entre otros).

En este sentido, a la gravedad de los hechos que se investigan deben sumarse las especiales características que reviste su comisión, y los vínculos que esta situación necesariamente supone (art. 319 y concordantes del C.P.P.N.). Nótese que los hechos se enmarcan en una actividad con cierto grado de organización y división de roles, circunstancias estas que cobran relevancia pues alarman acerca de la posibilidad concreta con la que cuentan los Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31324991#201695618#20180320120842256 incusos para entorpecer el curso de...

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