Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente FCT 002158/2013/TO01/7

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 27 de diciembre de 2017 Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE BROEMSER, O.A.”E.. Nº FCT 2158/2013/TO1/7, correspondiente a las actuaciones principales: “BROEMSER, O.A. POR INFRACCIÓN LEY 23737” EXPTE. Nº FCT 2158/2013/TO1 y, CONSIDERANDO: Que a fs.01/03, obra solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos presentada por el Dr. E.M.D. Tella Defensor Oficial ante esta judicatura, en favor de su asistido O.A.B., requiriendo “… se decrete Beneficio de Litigar sin Gastos e favor de O.A.B., conforme lo establece el art. 78 del CPPN, a efectos de que se lo exima del pago de impuestos y sellado de la actuación (art.80), por carecer de los recursos necesarios para hacer frente al pago de las tasas correspondientes a la interposición del recurso de queja por extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor del nombrado…”

Que el beneficio aquí requerido, se funda en la necesidad de que se lo exima a B. del pago del depósito (tasas) previo, que ordena la norma de rito Civil en su art.286.

Esgrime además, que su defendido carece de bienes suficientes para afrontar el pago, subsistiendo solamente de changas que hace en medio del monte donde se domicilia, percibiendo escasa suma de dinero.

Finalmente, no sin antes citar jurisprudencia que consideró aplicable, ofreció pruebas y fundó el pedido de marras, en el art. 78 del CPCCN, ya citado.

II- A fs. 04, se ordenó por Presidencia producir distintas diligencias, dándose intervención al Fisco Nacional en razón del art. 13 de la ley 23.898. Se agregaron constancias e informes en tal sentido, corriéndose vista por último a las partes (art. 81 del CPPN).

Que a fs.42, se glosa dictamen F. “…teniendo en cuenta que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 311:1372) he de devolver las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de que

V.E. resuelva lo que estime conveniente…”

A fs.46, se expide Defensoría Oficial concluyendo “…su defendido es pobre de solemnidad, subsistiendo la familia con los ingresos provenientes de los beneficios que perciben sus familiares. Es por este motivo que el costo de la...

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