Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2017, expediente CCC 046487/2016/TO01/7
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46487/2016/TO1/7 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.
Y VISTO:
Para resolver el presente incidente en función de los recursos interpuestos por la defensa contra las sanciones impuestas a C.D.M.C., imputado en la causa 46.487/16 (int.
4579) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 24, en el marco de los expedientes disciplinarios n° 361/17 y 373/17 sustanciados en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos.
DEL QUE RESULTA:
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En el marco del expediente 361/17 del Complejo Federal de Jóvenes Adultos, por resolución del 3 de agosto de 2017 el Sr. Subdirector de la Unidad Residencial I del Complejo Federal para Jóvenes Adultos impuso al nombrado M.C. la sanción de cinco días de permanencia en celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por: “Alterar el orden y la disciplina que debe imperar en un establecimiento penitenciario al agredir físicamente propinando golpes de puño hacia el interno S.A., F.E.. Hecho que tuvo lugar en el S.U.M. del Pabellón E de esta U.R. I del C.F.J.A., siendo aproximadamente las 19.50 horas del día 17/07/2017” (cfr. 37).
Dicha conducta fue tipificada en las previsiones del art. 18 incs. “b y e” del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97) y se encuentra calificada como una infracción grave (art. 20 del Reglamento).
Contra esa decisión interpuso recurso la defensa mediante el escrito obrante a fs. 42/46, en el cual planteó: a. la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos; Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30418716#192699440#20171106094709674 subsidiariamente, apeló la sanción disciplinaria por: b. falta de fundamentación de la misma ante la carencia de elemento de prueba objetivos, ya que sólo se sustentaba en testigos pertenecientes al Servicio Penitenciario; c. ser escueto el detalle de la conducta reprochada; d. haber sido impuesta por el Subdirector de la Unidad Residencial I en violación del art. 81 de la ley 24.660 que requiere la imposición por parte del Director del Complejo; y e. no haber contado con una asistencia técnica material y eficaz su asistido durante la sustanciación del sumario administrativo, en violación el debido proceso legal y la defensa en juicio.
A su turno, el Sr. Fiscal dictaminó solicitando el rechazo de cada uno de los planteos de la defensa y la convalidación de la resolución impugnada, por los argumentos desarrollados a fs. 48/50, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
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Por otro lado, en el marco del expediente 373/17 del Complejo Federal de Jóvenes Adultos, por resolución del 9 de agosto de 2017 el Sr. Subdirector de la Unidad Residencial I del Complejo Federal para Jóvenes Adultos impuso al nombrado M.C. la sanción de diez días de permanencia en celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por: “Alterar el orden y la disciplina que debe imperar en un establecimiento penitenciario al agredir verbal y físicamente propinando golpes de puño hacia el interno A., M.E.. Hecho que tuvo lugar en el Pabellón E de esta U.R. I del C.F.J.A., siendo aproximadamente las 16.30 horas del día 25/07/2017” (cfr. 95).
Dicha conducta fue tipificada en las previsiones del art. 18 incs. “b y e” del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30418716#192699440#20171106094709674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46487/2016/TO1/7 18/97) y se encuentra calificada como una infracción grave (art. 20 del Reglamento).
Contra esa decisión interpuso recurso la defensa mediante el escrito obrante a fs. 101/05, en el cual planteó: a. la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos; subsidiariamente, apeló la sanción disciplinaria por: b. falta de fundamentación de la misma ante la carencia de elemento de prueba objetivos, ya que sólo se sustentaba en testigos pertenecientes al Servicio Penitenciario; c. ser escueto el detalle de la conducta reprochada; d. haber sido impuesta por el Subdirector de la Unidad Residencial I en violación del art. 81 de la ley 24.660 que requiere la imposición por parte del Director del Complejo; y e. no haber contado con una asistencia técnica material y eficaz su asistido durante la sustanciación del sumario administrativo, en violación el debido proceso legal y la defensa en juicio.
A su turno, el Sr. Fiscal dictaminó solicitando el rechazo de cada uno de los planteos de la defensa y la convalidación de la resolución impugnada, por los argumentos desarrollados a fs. 107/09, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
Y CONSIDERANDO:
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En primer lugar, en cuanto a la inconstitucionalidad del régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), corresponde señalar, como venimos reiterando en los múltiples planteos que se realizan en el marco de los cuestionamientos a las sanciones disciplinarias decididas por el Servicio Penitenciario Federal, que consideramos que dicho reglamento es...
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