Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Noviembre de 2017, expediente FSA 008833/2014/TO01/7/CFC005

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 8833/2014/TO1/7/CFC5 REGISTRO N° 1611/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 91/106 de la presente causa FSA 8833/2014/TO1/7/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "VERA, L.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 8833/2014/TO1/7, con fecha 7 de agosto de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “…NO HACER LUGAR en esta oportunidad al beneficio de Salidas Transitorias solicitado por la defensa oficial respecto de L.A.V., de las restantes condiciones personales que obran en autos, conforme se considera, debiendo el interno cumplir con todas las metas fijadas para ser evaluado en el próximo trimestre, conforme se considera”. (cfr. fs. 80/89)

  2. Que contra dicha decisión el Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, Dr. O.T.D.C., interpuso recurso de casación a fs. 91/106, el que fue concedido por el a quo a fs. 107/108 vta.

  3. Que el recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Entendió que “…el resolutorio atacado impide la progresividad del régimen de encierro de mi defendido sobre la base de un juicio de mera probabilidad descartando todos aquellos otros datos objetivos que el nombrado sí reúne, los cuales Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29344312#193234476#20171113140247646 posibilitarían el otorgamiento del beneficio solicitado”. (conf. fs. 99)

    Puntualizó que, los cuestionamientos que realizó en la instancia anterior no fueron considerados por el voto de la mayoría, el que “…

    simplemente se limitó a considerar insuficiente los logros obtenidos no obstante haber presentado una “mejoría” con relación a los informes del trimestre pasado”. (conf. 100 vta.)

    Indicó que, la conclusión a la que arribó la Licenciada G. en su informe (fs. 58/59), aparece como arbitraria, antojadiza y hasta contradictoria.

    Destacó que la resolución atacada infringe el artículo 123 del Código Penal, porque “…sus fundamentos están limitados a reproducir textualmente las conclusiones finales del Consejo Correccional, aunque sin efectuar el imprescindible análisis área por área o Sección por Sección que ameritaba practicar, en razón de que se observan conclusiones antagónicas contradictorias o incoherentes entre dichas Áreas y Secciones, que deben necesaria y previamente ser interpretadas y valoradas, para la emisión posterior de la conclusión judicial, que en tal caso sería fundada”. (conf. fs. 100 vta./101).

    Puntualizó que el decisorio incurre en una errónea aplicación de la ley penal de fondo al afirmar que, a “contrario sensu” de lo estipulado en el inciso IV del art. 17 de la Ley 24.660, L.A.V. “…

    NO HA REUNIDO TALES REQUISITOS o NO HA ALCANZADO SUFICIENTEMENTE LOS LOGROS PRETENDIDOS”. (conf. fs.

    103)

    Luego de citar la normativa que pretende que se aplique al caso, concluyó e hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N (modif. Ley 26.374), la Defensora Pública Oficial doctora D.E.A.P., presentó breves notas Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29344312#193234476#20171113140247646 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 8833/2014/TO1/7/CFC5 donde mantuvo en todos sus términos el recurso de casación interpuesto por el doctor O.T.D.C. a fs. 91/106 y solicitó que se “…revoque la resolución apelada y se dicte una nueva conforme a derecho…”(fs.

    113/115). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I., en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, entiendo que resulta procedente en esta instancia el análisis demandado por la defensa conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. ya que, además, se cumplieron con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito.

    A su vez, corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal el control judicial amplio de las cuestiones concernientes a la ejecución de las penas privativas de la libertad.

    En este orden de ideas, la propia ley 24.660 sienta los principios de control judicial y de legalidad. Así, en su artículo 3º somete a permanente control judicial la ejecución de la pena privativa de la libertad en todas sus modalidades, dejando en manos del juez de ejecución competente esta labor a fin de que se garantice el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la argentina y los derechos del condenado que no fueron afectados por la condena o por la ley.

    Luego se prescribe que cuando surjan cuestiones que vulneren algún derecho del condenado o a fin de autorizar egresos, será el juez de ejecución quien lo resuelva (cfr. artículo 4º); y que si bien la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen son de Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29344312#193234476#20171113140247646 competencia administrativa, hace una salvedad “en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial” (cfr. artículo 10º).

    Este ha sido el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A. s/ejecución” (R.230.

    XXXIV, rto. El 9/3/04) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Por lo tanto corresponde a esta Cámara resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas.

  5. Previo a expedirme sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde señalar que la presente incidencia tuvo su inicio como consecuencia de la solicitud de salidas transitorias incoada por parte del señor Defensor Público Oficial en representación de L.A.V.. (conf fs. 70)

    Para sostener su petición, la asistencia técnica del nombrado, alegó que su defendido ya se encontraba en condiciones de temporales acceder a las salidas transitorias desde el 16 de abril de 2017.

    Asimismo, cabe recordar que el imputado solicitó el beneficio cuestionado con anterioridad, el cual fue denegado el 11 de abril del año en curso por el Tribunal interviniente.

    Para así decidir, el a quo tuvo cuenta la opinión negativa tanto del fiscal como de lo evaluado en los informes pertinentes del Servicio Penitenciario Federal.

    En esa oportunidad, se recomendó “…que dé

    cumplimiento a las metas fijadas en las distintas áreas conforme los periodos que transita a fin de volver a evaluar su situación en el próximo trimestre con otros resultados.” (conf. fs. 29)

    Ahora bien, solicitado el nuevo pedido de salidas transitorias, realizados nuevamente todos los informes del Servicio Penitenciario Federal, y analizadas todas las circunstancias, el a quo, Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29344312#193234476#20171113140247646 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 8833/2014/TO1/7/CFC5 resolvió nuevamente no hacer lugar al beneficio incoado por la defensa del imputado.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “… si bien hubo una leve mejoría, continua sin repuntar en las áreas en las que tuvo dictamen negativo en el trimestre anterior como para adoptar una decisión distinta. En ese sentido considero relevante, que a pesar de haber mejorado su concepto, no superó la fase a la que había sido retrotraído, es decir la de...

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