Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2017, expediente FSA 052000148/2006/7/CA005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000148/2006/7/CA5 Salta, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 52000148/2006/7 caratulada:

TORINO, E. s/excarcelación

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/28 por la asistencia técnica de E.T. en contra del auto de fs. 10/13 y vta. por el que se denegó su excarcelación (art. 319 del CPPN).

  2. Que la defensa se agravia considerando arbitraria la resolución dado que, a su entender se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas en cuanto a la "presunción" de posible fuga o entorpecimiento de la investigación por parte de su defendido.

    Expresa que el magistrado hizo mención a la gravedad de los delitos imputados como única causal para sostener la existencia de riesgo procesal, sin tener en cuenta las pautas objetivas del art. 316 del CPPN ni valorar los elementos subjetivos que prevé el art. 319 del CPPN.

    Al respecto, manifiesta que conforme las reglas y los parámetros generales y objetivos que estipula el art. 317 inc. 1° en función del art. 316 del CPPN, el beneficio solicitado no encuentra obstáculo ni objeción formal para su concesión, pues conforme al esquema concursal de delitos descripto por el Magistrado en su resolutorio (concurso real), ante una eventual e hipotética condena por los delitos que se le endilgan a T. (asociación ilícita en carácter de miembro en concurso real con lavado de activos de Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30184863#189568426#20170927120805693 origen delictivo), su cumplimiento podrá ser de ejecución condicional dado el mínimo mayor de tres años (3 años) que podría caberle.

    Por otro lado, expresa que no advierte que existan elementos valederos que permitan presumir de manera fundada que E.T. se profugue o entorpezca de algún modo el curso de la investigación.

    En ese sentido, apunta que para rechazar el pedido liberatorio el J. indicó que se tiene que analizar la documentación y los aparatos celulares que fueron secuestrados durante el allanamiento llevado a cabo en el domicilio de su defendido y que de otorgársele la libertad, aquél análisis podría verse frustrado.

    Al respecto, la defensa sostiene que lo consignado anteriormente se trata no sólo de una excusa infundada con la que se intenta construir una causal de entorpecimiento procesal para justificar el rechazo de la libertad de su defendido, sino que, además, no se explica de qué manera T. podría entorpecer el análisis que el personal técnico calificado habrá de llevar cabo con la documentación personal y los dos celulares secuestrada.

    Afirma que en el fallo se limitó a mencionar las medidas de prueba que se encuentren pendientes de producción, sin explicar porqué razón no se podrán llevar a cabo (o se dificultarán)

    de recuperar Torino su libertad.

    Seguidamente, indica que el tiempo que pueda llevar en detención el imputado, por muy corto o largo que aquel pueda ser, en modo alguno puede constituir un elemento de valoración objetiva para denegar el derecho a transitar el proceso de libertad. Si así fuera, sólo tendría derecho a obtener la libertad quien Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30184863#189568426#20170927120805693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000148/2006/7/CA5 hubiese permanecido detenido largo tiempo; fundamento que estima arbitrario en sí mismo.

    Por lo demás, destaca que no se percibe la existencia de algún elemento que permita presumir, de manera fundada, que la libertad ambulatoria de E.T. pueda obstaculizar el normal desarrollo del proceso, como tampoco que la sola calificación legal escogida permita presumir, fundadamente, que eludirá o se sustraerá del accionar de la justicia.

    Así, manifiesta que en un primer momento el Juez de grado entendió que no existía merito suficiente para someter nuevamente a E.T. a proceso, habiendo denegado el pedido fiscal que solicitaba su indagatoria, decisión que luego fue revocada por la Alzada. No obstante, a su entender resulta irrazonable en el propio esquema de análisis del Instructor, pasar de considerar que no existía delito en la conducta de T. para ordenar su detención y, posteriormente, denegar su excarcelación, cuando entre ambos momentos solo existió un fallo de segunda instancia que se limitó a disponer la convocatoria de su defendido a prestar declaración en los términos del art. 294 del CPPN.

    Pondera que su defendido E.T. carece de antecedentes penales; posee residencia fija en esta ciudad de Salta desde hace muchos años, donde convive con su mujer y una de su hijas; tiene actividad comercial demostrada; conserva su mismo número de abonado celular desde hace mucho tiempo y, en especial, a lo largo de todos los años que fuera sometido a proceso en esta causa (desde el 2007) evidenció un comportamiento procesal conforme a derecho.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30184863#189568426#20170927120805693 Asimismo, solicita que se tenga en cuenta que desde inicios del corriente año se efectuaron numerosas publicaciones periodísticas en distintos medios gráficos e informáticos de publicación local y nacional en los que se daba cuenta del trámite de estas actuaciones y, específicamente, donde se lo señalaba a E.T. como presunto responsable de los ilícitos que se investigan; no obstante lo cual, ni bien fue convocado a dar las explicaciones que esa Alzada indicó debía dar, se presentó a cumplir con dicho acto procesal.

    En base a lo expuesto, considera que el beneficio solicitado resulta procedente, por lo que hizo reserva del caso federal ante una resolución de esta Alzada que resulte adversa a su pretensión (cfr. fs. 230/239).

  3. Que, por su lado, el Ministerio Público Fiscal no comparte las consideraciones efectuadas por el recurrente y, por el contrario, considera que en el caso el pronóstico de condena no sería de ejecución en suspenso, existiendo un real peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación por parte de E.T., conforme lo evaluado por el J. al rechazar el pedido excarcelatorio.

    Señala que la conducta que se le endilga a T. encuentra adecuación típica en los delitos de lavado de activo de origen delictivo (art. 303 del CP) y asociación ilícita (art 210 del CP), por lo que el quantum punitivo previsto para los delitos que se le reprochan supera las disposiciones del artículo 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, motivo por el cual su excarcelación no resultaría procedente por aplicación de lo normado en el inciso 1º del artículo 317 del mismo cuerpo legal.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30184863#189568426#20170927120805693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000148/2006/7/CA5 Destaca que a T. se le imputó el hecho de formar parte en calidad de miembro, desde el 18 de mayo de 2011 hasta la actualidad, de una asociación de carácter estable, que tuvo por finalidad principal la comisión de hechos de tráfico ilícito de estupefacientes y la conversión, transferencia, administración y venta de bienes provenientes de dicha actividad, cuyo valor supera los $300.000, con el objeto de que aquellos adquirieran la apariencia de origen lícito y, además, la perpetración de los delitos de amenazas, homicidio, tenencia de armas, cohecho, infracción a la ley de fronteras y falsificación y uso de documentos falsos.

    Considera que la organización criminal a la que T. pertenece desplegó en un largo período de tiempo sus conductas en este país, contando necesariamente para introducir el material estupefaciente con nexos y numerosos contactos en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como también con cuantiosos activos económicos, elementos que objetivamente elevan de manera considerable el riesgo de fuga del aquí imputado y pueden dar lugar al entorpecimiento de las investigaciones.

    En base a ello, sostiene que está clara la gravedad del hecho endilgado y la magnitud de la organización criminal de la cual el imputado es miembro, lo que conforma un cuadro que habilita a suponer razonablemente que éste podría darse a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR