Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2017, expediente CFP 010866/2015/7/CFC004
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10866/2015/7/CFC4 REGISTRO N° 1253/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 137/138 vta., en la presente causa CFP 10866/2015/7/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: "MARECO, D. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad, con fecha 17 de febrero de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “1.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE DETENCIÓN DOMICILIARIA efectuado por la defensa de D.M. a fs. 76 (arts. 10 inc. “c” del CP y 32 inc. “c” de la ley 24.660 “a contrario sensu”).-“(cfr. fs. 131/133 vta.).
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Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa técnica que asiste técnicamente a D.M., doctor M.M.N.B., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 141/143 vta.
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La parte recurrente invocó en su presentación recursiva el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar, la defensa técnica de M. indicó que el tribunal a quo resolvió rechazar la solicitud de arresto domiciliario de su defendida de forma arbitraria y contrariando jurisprudencia aplicable al caso, toda vez que D.M. reunía el extremo exigido por el artículo 32 inciso “c” de la ley 24.660 para la concesión del instituto de mención.
Para así decir, sostuvo que M. es discapacitada y se agravaron las condiciones de su detención debido a la condición física que padece, Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27957608#188114245#20170919104303089 resultando su estadía en la unidad carcelaria un trato indigno, inhumano y cruel.
En segundo lugar, la defensa particular expresó que no habría riesgo procesal que permitiera fundar la detención de su asistida. También reiteró
que se trata de una persona inválida y que no puede trasladarse por sí sola de un lugar a otro.
En definitiva, la parte recurrente solicitó
que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se conceda la prisión domiciliaria de D.M..
Hizo reserva del caso federal.
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Que a fs. 177 se dejó debida constancia de haberse celebrado la audiencia prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (mod. ley 26.374), oportunidad en la que el Defensor Público Oficial, doctor S.G.B., presentó breves notas (fs. 174/175 vta.). En dicha etapa agregó que, a pesar de que el tribunal a quo reconoció las limitaciones en la movilidad de M., los señores jueces resolvieron negativamente el pedido, sin considerar las dolencias que le genera el hecho de trasladarse con muletas. Indicó que la detención domiciliaria de su defendida es acorde para asegurar el principio de mínima afectación de la dignidad humana (principio de prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes –conforme artículos 5.2, 5.3, 5.6 de la CADH-. Quedaron así las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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En primer lugar, -conforme surge del sistema informático Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex 100- corresponde recordar que en la oportunidad prevista en el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27957608#188114245#20170919104303089 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10866/2015/7/CFC4 Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio por considerar a D.M. como autora del delito previsto en el artículo 145 bis, agravado en los términos del artículo 145 ter, primer párrafo incisos 1º y 6º, segundo párrafo y último párrafo, y por considerarla autora del delito de promoción a la prostitución previsto en el artículo 125 bis, agravado en los términos del artículo 126 incisos 1º, 2º y último párrafo del Código Penal de la Nación, delitos que concurren en forma ideal entre sí; todos ellos en perjuicio de una de sus hijas menor de edad.
Ahora bien, la cuestión a resolver se centra en verificar si corresponde otorgar a D.M. el instituto de la prisión domiciliaria, tal como postula la parte impugnante. La inspección jurisdiccional que se reclama habrá de ceñirse entonces a la concreta aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 32 de la ley 24.660.
Previo a ingresar al fondo de la cuestión, resulta necesario recordar que la defensa de M. solicitó el arresto domiciliario respecto de la nombrada por considerar que su situación encuadra en el supuesto previsto por el artículo 32 inciso “c” de la ley 24.660 (cfr. fs. 137/138 vta.), dada la discapacidad que...
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