Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 24 de Agosto de 2017, expediente CFP 014505/2015/TO01/7

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: ____235__________ AÑO 2017 CAUSA Nº 3205 FSM:

O., 24 de agosto de 2017.-

14505/2015/TO1/7 AUTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación en la causa nro. 3205 FSM 14505/2015/TO1/7 promovido por la Sr. Defensor Público Oficial A.A., en su carácter de Asesor de Menores en favor de su asistido M.E.C.B., y; VISTOS:

  1. Que a fs. 3/4 del presente incidente el Defensor Público Oficial OFICIAL A.A., en su carácter de Asesor de Menores promueve la excarcelación en favor de M.E.C.B..

    Refiere, que su defendido se encuentra procesado por hechos acaecidos cuando era menor de edad, y que manteniendo esa condición de menor fue tutelado hasta el día 17 de julio de 2016, fecha en que se dispuso su prisión preventiva, pero que no obstante ello, su tratamiento tutelar continuo hasta el mes USO de julio del corriente año.

    Manifiesta, que durante el alojamiento en el Instituto Cerrado M.B., C.B. demostró avances significativos en el marco del tratamiento dispuesto, por lo que, efectúa una enunciación del último informe integral de seguimiento emitido por la Directora del Centro, L.. I.C., mencionando que el control tutelar ha sido positivo, tanto para mejorar sus relaciones con sus pares y referentes, como para afianzar sus perspectivas de desarrollo como adulto en el mundo libre.

    Sostiene, que no existen pautas cuya objetiva valoración permitan entender que, de otorgársele la excarcelación, intentará eludir la acción de la justicia o buscará entorpecer el curso de la investigación.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #30334499#186517897#20170824131326850 Poder Judicial de la Nación Por otra parte, expresa que debe considerarse lo establecido por la ley 22.278 de régimen penal juvenil, que indica que la imposición de una pena dependerá del resultado del tratamiento tutelar y de la impresión directa recogida por el juez, y que en caso de ser necesario aplicarle una sanción, la misma podría reducirse a la forma prevista para la tentativa.

    Finalmente, entiende que la finalidad de asegurar la prosecución del proceso y/o la eventual imposición de una pena puede cumplirse con la imposición de una caución juratoria, o en su caso, la prohibición de abandonar el país o la obligación de comparecer periódicamente a la sede del Tribunal.

  2. Conferida la vista al...

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