Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2017, expediente CCC 039129/2012/TO01/7

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39129/2012/TO1/7 Buenos Aires, 12 julio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 39.129/2012 –nro. int.

4489 (A.jmf)-, seguida a C.G.S. y otros, respecto del pedido de excarcelación formulado por la defensa del nombrado S., a cargo de la Dra. M.P., titular a cargo de la Defensoría Oficial nro. 1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el día de la fecha la defensa del imputado C.G.S. requirió la excarcelación de su asistido en los términos de los artículos 316 y 317 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación. En ese sentido, destacó que se imputa a su asistido el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, cuya penalidad mínima prevista no supera los tres años de prisión, por lo que en caso de recaer condena, la misma podría ser de ejecución condicional.

    En ese sentido, sostuvo que al momento del hecho que nos ocupa –presuntamente acaecido el 29 de marzo de 2011-, el imputado carecía de los antecedentes condenatorios que registra a la fecha. Sumado a ello, recordó que la condena única de seis años de prisión recaída respecto del imputado en la causa nro. 5850 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 20 venció con fecha 14 de marzo de 2017, por lo que consideró que la situación de su asistido torna viable la concesión del beneficio en los términos solicitados.

    Refirió que en virtud de encontrarse vencido el pronunciamiento condenatorio que registra S., no correspondería en el caso aplicar el procedimiento de unificación previsto por el artículo 58 del Código Penal y citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reforzar su posición.

    Agregó que, en caso de no compartir los argumentos expuestos y entender que corresponde en el caso la unificación de penas, aún así su asistido se encontraría en condiciones de acceder al beneficio requerido Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29005065#183818242#20170712145658386 conforme lo previsto en el art. 317 inc. 5° del CPPN, toda vez que se trata un concurso real de hechos, por lo que no correspondería declararlo reincidente.

    Sumado a ello, refirió que en el hipotético caso de recaer sobre el encartado una pena de efectivo cumplimiento, también podría acceder a la excarcelación en dichos términos en virtud del tiempo de detención cumplido.

  2. Posteriormente, se corrió vista al Sr. Fiscal General a fin de que se expida respecto del beneficio solicitado, quien a fs. 23 compartió los argumentos esgrimidos por la defensa consideró que correspondía hacer lugar a la libertad anticipada del encartado S..

  3. Puestos a resolver, puedo adelantar que, en virtud de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General –quien consideró que no se encontraba acreditado en el caso el riesgo de fuga-, el pedido efectuado por la defensa tendrá acogida favorable ya que encuadra dentro del supuesto previsto en los artículos 316 y 317 inc. 1° del CPPN.

    En primer lugar, corresponde señalar que advirtiéndose que tanto el Sr. Fiscal General como la defensa del encartado coincidieron en que, en el hipotético caso de recaer condena en las presentes actuaciones, no correspondería la aplicación del procedimiento de unificación previsto por el artículo 58 del Código Penal de la Nación por haber operado el vencimiento de la condena impuesta por el TOC 20 en el marco de la causa nro. 5850, entiendo que el riesgo de fuga que establece el artículo 319 del CPPN –y que fue valorado en la...

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