Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2017, expediente CFP 005772/2013/TO01/7/CFC010

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10 REGISTRO N° 700/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso interpuesto a fs. 43/47 en la presente causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, caratulada “MASINE, D.H. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta Capital Federal, con fecha 28 de octubre de 2016, rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado por la defensa de D.H.M. (fs. 36/40 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el doctor A.H.B., asistente técnico de D.H.M., interpuso “recurso de apelación”

    (fs. 43/47). Dicha vía recursiva fue concedida por el a quo a fs. 48/48 vta. y mantenida ante esta instancia a fs. 53/53 vta.

  3. En lo sustancial, la defensa se agravió

    por estimar que el colegiado en cita se apartó del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con afectación al principio de igualdad ante la ley.

    Concretamente, la parte estimó que si bien la pena prevista para el delito imputado excede los tres años de prisión, el examen sobre la procedencia de la suspensión del juicio a prueba debió ser efectuado a tenor del supuesto regulado en el art. 76 bis, cuarto párrafo, del C.P.; hipótesis, esta última, en que resulta necesaria la conformidad fiscal que, según sostuvo, equivale a “ausencia de oposición fiscal fundada”. En su virtud, afirmó que la negativa fiscal en autos no está debidamente fundada, ya que ”…

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28476044#181327574#20170614110914041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10 tratándose de la concesión del beneficio en los términos del 4to. párrafo, sólo se expide con referencia al tope de pena previsto en el primer supuesto” (fs. 45vta./46).

    A título conclusivo, afirmó que “…la consideración en abstracto de la pena como límite a la aplicación de la denominada probation ha sido calificada por la Corte como ‘una exégesis irrazonable’ y nada encuentro en el citado precedente ‘A.’ que no lo torne aplicable al caso que aquí se juzga”.

    Para finalizar, solicitó a esta Alzada que revoque el pronunciamiento impugnado e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor F. General, doctor J.A. De Luca, presentó dictamen y solicitó el rechazo del recurso interpuesto en autos (cfr. fs. 56/58 vta. y constancia de fs. 59).

    En primer término, sostuvo que los lineamientos del precedente “A.” no resultan aplicables al sub examine, toda vez que los hechos y la escala penal en ambos casos resultan totalmente diferentes.

    En esta inteligencia, puso de relieve que la escala resultante del concurso real de delitos imputado a M. parte de un mínimo de cinco años de prisión, razón por la cual, no procede la suspensión del juicio a prueba, pues la pena a imponer no podrá

    ser inferior a los tres años y, correlativamente, no procederá una condenación de ejecución condicional.

    En segundo lugar, sostuvo que la oposición fiscal se encuentra debidamente fundada y, en esta dirección, indicó que la sustanciación del juicio responde a razones de política criminal vinculadas con la necesidad de determinar los hechos en el debate en atención a su gravedad, el carácter trascendental de los daños económicos producidos, el interés general de Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28476044#181327574#20170614110914041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10 la sociedad y el debilitamiento de la acusación que acarrearía el otorgamiento del instituto a algunos imputados.

    Para finalizar, indicó que el ámbito propicio para determinar la participación del imputado en los sucesos es el debate oral y público y no la audiencia del art. 293 del código ritual.

  5. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Con carácter liminar, resulta oportuno recordar que, en el marco de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., el señor F. de Juicio se opuso a la concesión del instituto.

    En sustento de su tesitura, el acusador público expuso –entre otras cuestiones y en lo que aquí interesa– que “…se investiga en autos la existencia de una asociación ilícita conformada por un número importante de personas (…) cada uno de los imputados junto con otras personas formaron parte de una asociación y poseían todos ellos un acuerdo para proceder por un lado a la comisión de defraudaciones en perjuicio de distintas firmas y comercios, valiéndose para ello de la utilización de documentos falsos, incluyendo tanto documentos nacionales de identidad, como recibos de sueldo y facturas de servicios (…) el designio criminal tenía además la distribución de moneda falsa y la sustracción de vehículos automotores, a los cuales se les colocaba chapas patentes falsas, se adulteraba el número de automotor y chasis y se adulteraba la documentación vehicular para luego ser entregados a otros integrantes de la organización con el objeto de defraudar a un tercero, comprador de buena fe (…)

    dicha organización contaba con una estructura jerarquizada y poseía una multiplicidad de designios Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28476044#181327574#20170614110914041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10 criminales, cuyas actividades criminales fueron desarrolladas por lo menos entre el mes de febrero de 2013 y el 18 de noviembre de 2014, en una cantidad de domicilios que se encuentran allí descriptos. Dijo que (…) las peticiones (…) abarcan dos categorías de casos que se pueden diferenciar, una categoría, sería aquéllos supuestos de las personas que están imputadas como miembros de la asociación ilícita en calidad de coautor, prevista en una escala de tres a diez años de prisión (…) en la segunda categoría estaría la situación de los imputados que se les imputa en concurso otro delito además de la asociación ilícita y sería la situación de (…) D.H.M. [a quien] se le imputa ser organizador de una asociación ilícita en concurso real con los delitos de tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad, reiterado en ocho oportunidades y conservación de materias destinadas a cometer falsificaciones en calidad de coautor (…) Refirió que (…) se pudo verificar y certificar que ante el Juzgado instructor se encuentra el trámite la causa en la que se investigan los delitos que habrían sido cometidos por esta asociación ilícita. Dijo que sentado lo expuesto, cabe concluir que, en atención a la gravedad del hecho y el grado de participación que en él se le asignan a los imputados no puede descartarse en esta instancia la solicitud de...

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