Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 3 de Mayo de 2017, expediente FLP 050143/2014/TO01/7

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 50143/2014 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BATTAGLIA, M.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD La Plata, 3 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la nulidad articulada por la defensora particular, Dra. Lorena

Ramos, en favor de M., en el presente incidente correspondiente a

la causa N° 50143/2014, caratulada “BATTAGLIA, M. s/ Abuso sexual

art. 119 1° párrafo e infracción art. 145 ter en circunstancia inciso 1° (ley 26.842).”,

del registro interno de este Tribunal, Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 1/3 del presente, la defensora particular del imputado Marcelo Alberto

    Battaglia, Dra. L. R., planteó la incompetencia del Tribunal por considerar

    vulnerado el principio de juez natural garantizado en el artículo 18 de la Constitución

    Nacional.

    Fundó su petición en que en la justicia ordinaria, específicamente el departamento

    judicial de Lomas de Z., existe una Fiscalía especializada en la temática de los delitos

    sexuales UFI N° 9, la que intervino en el inicio de la presente pesquisa.

    Aclaró que durante ese momento inicial no se “evidenció la comisión de delito” y

    que luego “sin motivación, ni fundamento aparece el sumario en el Juzgado Federal”, que

    constituye una justicia de excepción, todo lo que se efectuó inaudita parte sin

    conocimiento del imputado.

    Coligió que tal circunstancia acarrea la nulidad de todo lo actuado por violar la

    defensa en juicio.

    Señaló que tal cambio de competencia debió ser notificado al imputado y a su

    letrado asistente, cuya omisión generó la vulneración del derecho de defensa de su asistido,

    teniendo en cuenta que en el sumario, “...jamás pudo la policía entender que se infringía la

    ley de trata de personas (ley 26.842)”, y que ello acarreó su injusta detención.

    Consecuentemente, pidió se declare la incompetencia y se decrete la nulidad de los

    actos que de esta dependa.

  2. Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, el F.

    General, Dr. C., discrepó con el planteo efectuado por la defensa. En ese

    sentido, expresó que, de acuerdo con el requerimiento fiscal de elevación a juicio, al

    imputado se le reprocha el delito de trata de personas, en sus modalidades de captación y

    acogimiento, agravado por haberse cometido mediante engaño y abuso de una situación de

    Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 1 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #29625130#176449793#20170503085301447 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 50143/2014 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BATTAGLIA, M.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD vulnerabilidad, en concurso real con el delito de abuso sexual simple (art. 145 ter inc. 1° y

    último párrafo en función del art. 145 bis y art. 119 primer párrafo del CP).

    Frente a tal calificación que hace referencia a la importancia de los delitos

    imputados, con la agravante de que una de las presuntas víctimas resulta ser menor de

    edad, en su criterio, no existen dudas de que es la Justicia Federal quien debe entender en

    estos autos.

    El Dr. D. memoró que el F. de instrucción comenzó la investigación

    y, en fecha 3 de diciembre del año 2014, como resultado del allanamiento ordenado

    rescató a las presuntas víctimas, las que quedaron al resguardo del Programa de Rescate,

    originándose así la detención del imputado. Expresó que al encausado se lo interiorizó de

    sus derechos y mantuvo entrevista previa con su defensa en oportunidad de prestar

    declaración indagatoria.

    Coligió que no advertía ninguna anomalía que permita hacer lugar al planteo

    nulificante, teniendo en cuenta que la nulidad debe ser considerada un remedio

    excepcional y último, la que en su criterio no se justifica dadas las circunstancias del caso.

    En ese sentido, señaló que quien invoca una nulidad debe demostrar que el vicio de

    tal acto procesal le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, no siendo suficiente la

    invocación genérica...

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