Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 17 de Mayo de 2017, expediente CFP 006518/2015/7

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 6518/2015/7 Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente acerca de la excarcelación peticionada por la defensa del incusado C.L.R.M., en la causa n° 2289, del registro de este Tribunal; Y RESULTA:

  1. A fs. 29/37 se presentó la defensa del imputado C.L.R.M. y solicitó la excarcelación de su asistido por los argumentos allí vertidos.

    A fs. 42/44 se expidió el señor R. delM.P.F., doctor J.P.G.E., quien solicitó que no se haga lugar al pedido de excarcelación de C.L.R.M., bajo ningún tipo de caución.

    Y CONSIDERANDO:

    Que el señor F. de grado, doctor C.A.R., le imputó a C.L.R.M., el delito de asociación ilícita, en concurso real con los delitos de, estafa mediante el uso de documento público falso y supresión de la numeración de un objeto registrado, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, todos ellos en calidad de coautor (artículos 45, 55, 210, 172, 296 en función del 292, 289 inc. 3°, 277 inc. “c” en función del apartado 3 inc. b del CP) (conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    2279/2308, de los autos principales).

    En tal sentido, y a fin de pronunciarnos en relación al instituto liberatorio que se solicita, debemos señalar en primer lugar, que, sin perjuicio de que la calificación jurídica escogida no constituirá

    inconveniente legal alguno para su procedencia, pues permitiría, de ser condenado, su ejecución condicional (art. 316 párrafo 2do. parte segunda del Código Procesal Penal de la Nación), el nombrado Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.O.R., PROSECRETARIO CÁMARA AD-HOC #28820993#179017603#20170517102904612 registra un antecedente condenatorio, conforme surge del certificado orante a fs. 128 del incidente de datos personales que corre por cuerda, que imposibilitaría una condena en suspenso.

    Que sin perjuicio de ello, a la luz de lo resuelto en el plenario n° 23, “D.B., R.G. s/ recurso de casación”, a los fines de evaluarse la pertinencia de la excarcelación del imputado C.L.R.M., entendemos que corresponde analizar si se verifican en el caso concreto, elementos que permitan sostener la existencia de peligros procesales de accederse a la libertad del nombrado.

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “G., L. M. (h)”, ya había sostenido...

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