Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Marzo de 2017, expediente FCT 001578/2015/7/CA010
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1578/2015/7/CA1 - CA10 Corrientes, dos de marzo de dos mil diecisiete.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación en autos:
U., D. M. p/Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT
1578/2015/7/CA1 CA10 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 1 de esta Ciudad.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 62/64 y vta., contra el auto de fs. 57/61
por medio del cual el juez de anterior grado resolvió mantener la excarcelación
oportunamente concedida al imputado D..
En el recurso interpuesto el representante del Ministerio Público Fiscal
alega que el J. a cuyo cargo se halla la instrucción de la causa, no ha
materializado una acabada evaluación del conjunto de los presupuestos legales
establecidos en el código de rito, sino solo algunos de ellos para conceder la
excarcelación al imputado. Refiere que en la resolución que se revisa el juez
habría valorado que U. posee arraigo domiciliario y familiar, que subsiste
con el sueldo que percibe como mecánico, carece de antecedentes penales, datos
que resultarían indicadores positivos al momento de considerar su estabilidad
social, elementos que a su modo de ver, neutralizarían el riesgo de fuga. En
función de ello, alega que si bien tales circunstancias pueden resultar favorables,
dicha evaluación debe contrabalancearse ponderando las pautas del art. 319 del
CPPN, valorando para ello la especial gravedad de la imputación atribuida a los
encausados, la naturaleza y modalidad comisiva del ilícito imputado, consistente
en el transporte de 261 kilogramos de marihuana y en el secuestro de 119,639
kilogramos, hallados en un galpón, así como la carencia de ingresos suficientes
por parte del imputado para obtener la sustancia incautada, circunstancias que
permiten suponer que el mismo pertenecería a una organización criminal que
cuenta con dinero suficiente para adquirirla.
Continúa expresando que la regla de la excarcelación es de interpretación
flexible y debe ser complementada con las pautas establecidas en el art. 319 del
CPPN correspondiendo al Estado verificar: el peso de las pruebas de cargo
conocidas por el imputado, su personalidad y situación particular, así como la
actitud procesal respecto de la investigación de la verdad. Refiere que el imputado
ha sido indagado por el delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de
la ley 23.737), por lo que conforme el encuadre legal y a la pena prevista en
abstracto, la excarcelación seria improcedente. En función de ello solicita se
revoque el decisorio impugnado, valorándose la entidad de los hechos que se le
atribuyen, la magnitud de la pena en expectativa y la posible existencia de una
organización a gran escala dedicada al tráfico de estupefacientes.
En concordancia con la Acordada N° 82/10 de esta Cámara y art. 454 del
CPPN (ley 26.374), a fs. 77/82 se agregó el memorial sustitutivo en el que se
ratifican los agravios consignados en el memorial de interposición. En dicha
oportunidad, el Sr. Fiscal General alegó que el mantenimiento de la excarcelación
sin haberse dado cumplimiento a las directivas emanadas de este Tribunal
constituye un hecho de gravedad institucional, en razón de no haberse analizado
las observaciones realizadas, reiterándose argumentaciones meramente
dogmáticas y arbitrarias. Señala que U. se encuentra excarcelado por
decisión del a quo de fecha 05 de enero de 2016, el que no ha podido explicar los
fundamentos por los que ha variado su postura respecto al auto de procesamiento
dictado, al afirmar que la conducta de los imputados torna “inexcarcelable su
detención”. En tal sentido, refiere que el imputado ha sido procesado por el delito
de transporte de estupefacientes agravado por la participación coordinada de
tres o más personas (arts. 5 inc. “c” y 11 de la ley 23.737), que en el caso debe
ponderarse el mínimo de la pena prevista en...
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