Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 31 de Enero de 2017, expediente CFP 007650/2014/TO01/7

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 7650/2014/TO1/7 1//Buenos Aires, 31 de enero de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del pedido de excarcelación formulado en el Incidente de Excarcelación de M.A.L.G., formado en la causa n° 2.229, caratulada “S.C., C.O. y otros s/inf. art. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737; arts. 863, 865 inc. A, 866 -2° pfo.- y 871 del Código Aduanero; art. 210 del C.P.; art. 189 bis, inc. 2°, párrafo 1° del C.P.

del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5.-

Y RESULTANDO:

Que a fs. 5482/5493, el señor F.F., doctor F.D., requirió la elevación a juicio respecto del imputado M.A.L.G. entre otros, por considerar que existe merito suficiente para enrostrarle los delitos previstos y reprimidos en los arts. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23737, arts. 863, 865 inc. A, 866 -2° pfo.- y 871 del Código Aduanero y art. 210 del C.P, en calidad de coautor (art. 45 del C.P.).-

Recibidas las actuaciones posteriormente en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, el doctor G.Á.C. solicitó la excarcelación de su pupilo procesal a fs.

1/3, de la presente Incidencia, en virtud de que consideró que sin perjuicio de la calificación legal imputada la cual prevé una pena de prisión de efectivo cumplimiento dicha circunstancia no alcanza de por si para mantener a una persona detenida de manera preventiva.-

En ese sentido, manifestó que su pupilo lleva más de un año detenido, quien cuenta con arraigo suficiente, en virtud de que es un ciudadano extranjero que reside legalmente en el país, siendo propietario de un inmueble donde residía antes de ser detenido, por lo Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: J.A.T. Firmado por: JORGE PISARENCO Firmado(ante mi) por: S.P.B. #29341731#170689161#20170131134248913 que esas circunstancias demuestran que no se daría el riesgo procesal que habilita la detención.-

Asimismo, agregó que en virtud del estado procesal de los presentes actuados, las características del hecho enrostrado, permiten inferir que en el caso de recuperar la libertad el nombrado no podría entorpecer la investigación, ya que no quedan medidas pendientes de ejecución probatoria que el mencionado pueda frustrar.-

Por último, hizo saber que en el caso de que su solicitud prospere el imputado cuenta con la posibilidad de insertarse laboralmente en el taller mecánico propiedad del Sr. H.D.P..-

Seguidamente y en...

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